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¿Qué movimientos de personal se pueden dar?

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En relación a los movimientos de personal el artículo 2.2.5.4.1 del Decreto 1083 de 2015, establece que podrán efectuarse siempre y cuando el empleado se encuentre en servicio activo; encontrándose en él el traslado o permuta y la reubicación

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