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Jornada Laboral

Concepto jurídico para el pago de horas extras

Según el literal c del artículo 7° del Acuerdo No. 004 de 2007, emitido por la Junta Directiva de la entidad distrital, no se podrán pagar mensualmente más de 40 horas extras.
En ese sentido, al único empleo de la planta de personal de la entidad al que se le reconocen horas extras es al de Conductor, Código 480, Grado 01.
De acuerdo con lo anterior, y teniendo en cuenta la restricción del Acuerdo de Junta Directiva y las necesidades del servicio, el servidor que desempeña el mencionado empleo ha acumulado un excedente de horas extras que se deberían reconocer en descanso compensatorio en razón de 8 horas por día.
No obstante lo anterior, se requiere precisión frente a la siguiente inquietud:
- ¿Es posible reconocer en dinero, el excedente de horas extras que superaron las 40 horas mensuales de meses anteriores, teniendo en cuenta que a la fecha y por cuenta de las restricciones impuestas por el confinamiento, no se está pagando nada por concepto de horas extras?.

Concepto de jornada laboral y pago de horas extras para conductores.

De manera atenta solicito emitir concepto sobre el pago de horas extras teniendo en cuenta la siguiente situación en épocas de pandemia:
Un conductor se encuentra disponible en su jornada laboral y eventualmente lo solicitan a partir de la 1:00 p.m., finalizando la jornada laboral a las 10:00 p.m. Teniendo en cuenta que de 7:00 am a 12:59 p.m. no laboró pero estuvo disponible. ¿Se deben reconocer horas extras después de las 4:30 p.m?

Concepto de jornada laboral y pago de horas extras para conductores.

De manera atenta solicito emitir concepto sobre el pago de horas extras teniendo en cuenta la siguiente situación en épocas de pandemia:
Un conductor se encuentra disponible en su jornada laboral y eventualmente lo solicitan a partir de la 1:00 p.m., finalizando la jornada laboral a las 10:00 p.m. Teniendo en cuenta que de 7:00 am a 12:59 p.m. no laboró pero estuvo disponible. ¿Se deben reconocer horas extras después de las 4:30 p.m?

Concepto sobre reconocimiento y pago de horas extras

Consulta sobre la viabilidad jurídica de reconocer y pagar horas extras en Entidad Distrital en todos los grados de los niveles Asistencial y Operativo que no laboran por el sistema de turnos.La presente consulta se origina en la solicitud que están haciendo los servidores públicos de dichos niveles jerárquicos para que se les reconozca este concepto salarial, argumentando que siempre se les ha reconocido sin importar que grado tengan.

concepto sobre el reconocimiento y pago de horas extra a trabajadores oficiales con el rol de conductor

1. A través del artículo 15 de la Convención Colectiva suscrita entre los trabajadores oficiales y la entidad estableció la jornada ordinaria laboral ordinaria de los trabajadores será de lunes a viernes, de 08:00 am a 05:00 p.m, con una hora de almuerzo, de 12:00 m a 1:00 pm o de 1:00 p.m. a 2:00 p.m., 2. Con ocasión a la pandemia de COVID -19, por la cual a traviesa el país, mediante Circular No. 06 del 19 de marzo de 2020, la entidad dispuso los lineamientos para trabajo desde casa, para los trabajadores oficiales y empleados públicos de la entidad. 3. Teniendo en cuenta lo indicado anteriormente, la entidad cuenta con 3 trabajadores que desempeñan el cargo de conductores, que eventualmente son requeridos dos o tres veces a la semana para que presten sus servicios de conducción para las personas que desempeñan los cargos directivos. En consecuencia, desde esta perspectiva se requiere contar con su concepto con el fin aclarar los siguientes interrogantes:a) ¿Hay lugar al reconocimiento y pago de horas extras a los conductores de la entidad, cuando con ocasión de las medidas adoptadas por la entidad la prevención del contagio de Covid-19, acuden a laborar dos o tres veces por semana y en tales días, la jornada laboral puede exceder de la que trata el artículo 15 de la Convención Colectiva? b) ¿En qué momento se tiene en cuenta el inicio de la jornada laboral, para los trabajadores que ejercen la labora de conducción, esto es, a partir de que sale el conductor de su lugar de residencia o bien al momento de recoger a la persona a la cual prestarán sus servicios? c) ¿Si hay lugar al reconocimiento y pago de estas horas extras, es posible que dicho reconocimiento se haga a través de la figura jurídica de los compensatorios?

Concepto sobre formas de compensación de permiso académico

...el motivo por el cual se presenta esta consulta, gira en torno a establecer si además de la variación de la jornada laboral, existen otras formas de compensar el permiso académico, como sería entre otras posibilidades, la asignación de trabajos en el marco de sus funciones para ser realizados ocasionalmente en el domicilio del trabajador. En caso de ser positiva la respuesta, le solicito comedidamente indicar si es necesario expedir una regulación interna que determine las diferentes formas de compensación o solo es necesario señalarlo en el acto que otorga el permiso.

Concepto sobre sobre Horas Extra en la Administración Distrital

¿Cuál  es la normatividad, jurisprudencia, legislación que rige el reconocimiento de las horas extras en las entidades del sector público, exactamente para las que están adscritas al Distrito Capital de Bogotá D.C. y también se requiere aclarar si el reconocimiento de dichas horas extras está limitado a determinada cantidad diaria, es decir, el servidor público tiene un límite diario de extras diurnas y nocturnas laborables?

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