1. A través del artículo 15 de la Convención Colectiva suscrita entre los trabajadores oficiales y la entidad estableció la jornada ordinaria laboral ordinaria de los trabajadores será de lunes a viernes, de 08:00 am a 05:00 p.m, con una hora de almuerzo, de 12:00 m a 1:00 pm o de 1:00 p.m. a 2:00 p.m., 2. Con ocasión a la pandemia de COVID -19, por la cual a traviesa el país, mediante Circular No. 06 del 19 de marzo de 2020, la entidad dispuso los lineamientos para trabajo desde casa, para los trabajadores oficiales y empleados públicos de la entidad. 3. Teniendo en cuenta lo indicado anteriormente, la entidad cuenta con 3 trabajadores que desempeñan el cargo de conductores, que eventualmente son requeridos dos o tres veces a la semana para que presten sus servicios de conducción para las personas que desempeñan los cargos directivos. En consecuencia, desde esta perspectiva se requiere contar con su concepto con el fin aclarar los siguientes interrogantes:a) ¿Hay lugar al reconocimiento y pago de horas extras a los conductores de la entidad, cuando con ocasión de las medidas adoptadas por la entidad la prevención del contagio de Covid-19, acuden a laborar dos o tres veces por semana y en tales días, la jornada laboral puede exceder de la que trata el artículo 15 de la Convención Colectiva? b) ¿En qué momento se tiene en cuenta el inicio de la jornada laboral, para los trabajadores que ejercen la labora de conducción, esto es, a partir de que sale el conductor de su lugar de residencia o bien al momento de recoger a la persona a la cual prestarán sus servicios? c) ¿Si hay lugar al reconocimiento y pago de estas horas extras, es posible que dicho reconocimiento se haga a través de la figura jurídica de los compensatorios?
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Fecha de expedición de la norma
2021
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