Prima semestral
¿La prima semestral es compatible con la prima de servicios para el nivel nacional?.
¿La prima semestral es compatible con la prima de servicios para el nivel nacional?.
Pago de Prima Semestral proporcional cuando el funcionario ha gozado de licencia no remunerada en el semestre.
Aplicación del artículo 28 del Acuerdo Distrital 25 de 1990 respecto al pago de la prima semestral.
En relación al tiempo de servicio mínimo que da derecho a percibir la prima semestral en valor inferior a 37 días, de manera expresa la norma exige que se acumulen "tres (3) meses completos", siendo el trascurso de tiempo de servicio básico e irreducible para generar la prestación.
Condiciones para el pago de prima semestral y vacaciones de un funcionario que pasa de una entidad del Distrito a otra sin solución de continuidad.
Asignación básica se debe tomar como base de liquidación para el pago de la prima semestral.
Condiciones para el pago proporcional de la prima semestral.
Pago de la Prima Semestral Distrital, aplicando la continuidad en el servicio entre una entidad del nivel Nacional y una entidad del Distrito Capital.
Viabilidad de pago proporcional de prima semestral por haber laborado tres (3) meses.
Para poder acceder a la prima de servicios se debe haber prestado el servicio al organismo por un término de 6 meses, y el reconocimiento y pago sera en forma proporcional.