Bonificación por servicios prestados - Decreto 199 de 2014
El Decreto 199 de 2014 no aplica para los empleados del Nivel Distrital.
El Decreto 199 de 2014 no aplica para los empleados del Nivel Distrital.
El Decreto 199 de 2014 no aplica para los empleados del Nivel Distrital.
Forma de liquidar la Bonificación por servicios prestados.
La bonificación por servicios se debe reconocer y cancelar una vez se cause el derecho, es decir que debe ser un derecho consolidado y no un derecho sobre el cual se tenga expectativa.
De conformidad con el artículo 2° del Acuerdo No. 92 del año 2003, para acceder al reconocimiento y pago de la bonificación por servicios prestados, el funcionario público debe acreditar el cumplimiento de un año continuo de labor en una misma entidad del Distrito Capital, este reconocimiento, se liquidará teniendo en cuenta los factores de salario que estuviese devengando el empleado al momento de la causación del derecho a percibirla.
Salario que se debe tener en cuenta como base para liquidar la bonificación por servicios prestados a un funcionario que se posesionó en encargo en un empleo, el mismo día que cumplió el año de servicio.
Incompatibilidad para recibir gastos de representación y viáticos en comisión de servicios.
Los gastos de representación son emolumentos constitutivos del salario que se reconocen a empleados de alto nivel jerárquico para el cumplimientro de sus funciones.
¿Es viable otorgarle Gastos de Representación al Secretario General y a otros Directivos del Canal Capital?
Gastos de representación del nivel directivo en hospitales.