Bonificación por servicios - requisitos
Termino legal para adquirir el derecho a la bonificacion por servicios prestados.
Termino legal para adquirir el derecho a la bonificacion por servicios prestados.
¿Procede el pago proporcional de la bonificacion por servicios a los empleados publicos de vinculacion temporal?
¿Procede el pago de la bonificación por servicios al servidor que se haya retirado de la entidad sin haber cumplido un año continuo de servicios?
La norma establece como condición para adquirir el derecho, que cumpla un año continuo de labor en una misma entidad del Distrito Capital o que provenga de otra entidad pública distrital o del orden nacional, el tiempo laborado en esa entidad será computado para efectos de la liquidación de dicha bonificación, siempre que no haya solución de continuidad en el servicio.
El Decreto 199 de 2014 no aplica para los empleados del Nivel Distrital.
Para la liquidación de la bonificación por servicios prestados se tendrá en cuenta la asignación básica, los incrementos por antigüedad, los gastos de representación y la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada.
La bonificación por servicios prestados se tiene en cuenta para las vacaciones (art. 17 del Decreto 1045 de 1978) prima de vacaciones (ibídem), prima de navidad (art. 33 del Decreto 1045 de 1978). En cambio, las normas que regulan la prima semestral (art. 28 del Acuerdo 25 de 1990) y la prima de antigüedad (art.10° del Acuerdo 6 de 1986) no contemplan la bonificación por servicios prestados como factor salarial a tener en cuenta en la liquidación de cada una de ellas.
El Decreto 199 de 2014 no aplica para los empleados del Nivel Distrital
El Decreto 199 de 2014 no aplica para los empleados del Nivel Distrital
El Decreto 199 de 2014 no aplica para los empleados del Nivel Distrital.