Prima de antigüedad - reconocimiento
La prima de antigüedad es una institución salarial creada y reglamentada por el Concejo de Bogotá mediante los Acuerdos 8 de 1985 y 6 de 1986.
La prima de antigüedad es una institución salarial creada y reglamentada por el Concejo de Bogotá mediante los Acuerdos 8 de 1985 y 6 de 1986.
Imposibilidad de que la prima técnica y la prima de antigüedad apliquen simultáneamente al mismo funcionario.
La prima de antigüedad constituye un factor salarial que procede solo para los funcionarios de las entidades del sector central.
Puede pedirse que se tenga en cuenta el Servicio Militar para la contabilización del tiempo requerido para el reconocimiento de la prima de antigûedad.
Competencia para establecer la prima de antigüedad.
Viabilidad de reconocimiento de la prima de antigüedad sumando el tiempo que un funcionario del Distrito laboró en entidad del orden Nacional.
Reconocimiento de la prima semestral en funcionario de carrera nombrado en empleo temporal de inferior remuneracion.
Liquidación de la prima semestral a la que una funcionaria del IDHU tiene derecho como empleada pública nombrada en periodo de prueba.
Aunque el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU y la Secretaría de Educación Distrital - SED son entidades públicas del orden distrital, las condiciones para el pago de la prima de servicios son diferentes.
El reconocimiento y pago de la prima semestral a los funcionarios que laboran en el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU está regido por las disposiciones contenidas en la Resolución 015 de 2002 y en el Acuerdo 15 de 2011 expedido por el Consejo Directivo del IDU.