Prima Técnica - Normatividad
Normatividad vigente para el reconocimiento de Prima Técnica en el Distrito.
Normatividad vigente para el reconocimiento de Prima Técnica en el Distrito.
No aplicación de equivalencias para la liquidación de la prima técnica.
Reconocimiento de prima técnica a servidor público que se encuentra en encargo.
Reconocimiento de prima técnica a servidor público que se encuentra en encargo.
Aplicación con base en el Acuerdo 05 de 2008 de la CVP y la Resolución 0814 del 30 de octubre de 2013 expedida por la entidad, de las equivalencias del artículo 25 del Decreto 785 de 2005, para la liquidación de la prima técnica.
¿Puede una pasantía o práctica profesional ser válida para certificar capacidad acreditada en el reconocimiento y pago de prima técnica?.
Inclusión de la experiencia laboral de un servidor público, como factor determinante en el reajuste de la prima técnica, de acuerdo con lo establecido en el Parágrafo 1° Artículo 7 Decreto 471 de 1990.
Al no mediar solución de continuidad entre un nombramiento y otro, no es obligación del empleado público solicitar nuevamente el reconocimiento de prima técnica, pues se entiende que sigue aplicando de la misma manera inicial.
Una servidora pública, presenta una certificación de capacitación de 100 horas para reconocimiento de prima técnica, es posible acumular las horas para conceder un mayor porcentaje, es decir se puede conceder por cada 40 horas un 0.5% y las 20 horas restantes dejarlas pendientes para acumularlas con otros certificados.
Viabilidad de reconocer el pago de la prima técnica a un funcionario del Concejo de Bogotá D. C.