Pago de vacaciones.
A quién le corresponde el pago de las vacaciones causadas y no disfrutadas por un funcionario que posteriormente se va en comisión de servicios en otra entidad.
A quién le corresponde el pago de las vacaciones causadas y no disfrutadas por un funcionario que posteriormente se va en comisión de servicios en otra entidad.
¿Es procedente el pago retroactivo proporcional por días de enero de 2009 por concepto de prima de vacaciones y vacaciones, cuando a los funcionarios se les pagó las vacaciones en diciembre de 2008 e iniciaron el disfrute del período de vacaciones comenzando el mismo mes e incluyendo algunos días de enero de 2009?
¿Cuándo se produce el retiro del Funcionario de la entidad, es obligación efectuar el pago proporcional de las vacaciones, o el empleado puede solicitar que no se efectúe dicho pago porque va a continuar vinculado con la administración pública sin solución de continuidad?.
¿Cuándo se decretan vacaciones a un funcionario y el disfrute de las mismas transcurre entre los meses de diciembre y enero del año siguiente, debe realizarse el ajuste del sueldo en lo que corresponde a los días de vacaciones que el servidor disfrutó en el mes de enero como consecuencia del incremento salarial que surte efectos a partir del 1° de enero de cada año?
¿Exfuncionaria que no disfrutó vacaciones tiene derecho a algún pago adicional por concepto de éstas al momento de ser liquidada por desvinculación?.
Ante la situación administrativa de la comisión, al no haber ruptura del vinculado laboral del funcionario con la entidad, las vacaciones y la prima de vacaciones, serán reconocidas y pagadas por la entidad en donde se hubiere solicitado el goce de las mismas.
Forma de liquidar las vacaciones de funcionarios de libre nombramiento y remoción y provisionales que renuncian y pasan a otro cargo de inferior o superior jerarquía y de quienes se retiran de una entidad del Distrito y pasan inmediatamente a otra.
Forma de liquidar las vacaciones de los funcionarios públicos del Distrito Capital.
De acuerdo a la libertad discrecional que en parte se les da a los nominadores de las entidades, serán estos los que decidirán si alguien que se encuentra en situación de encargo, puede disfrutar vacaciones.
Término de prescripción de las vacaciones causadas, una vez concedidas por acto administrativo interrumpidas o suspendidas sin haber sido disfrutadas.