Vacaciones en dinero.
La compensación de las vacaciones en dinero solo procede en los casos establecidos en el artículo 20 del Decreto 1045 de 1978.
La compensación de las vacaciones en dinero solo procede en los casos establecidos en el artículo 20 del Decreto 1045 de 1978.
¿Es viable el fraccionamiento de vacaciones de los servidores de la Secretaría Distrital de Gobierno teniendo como fundamento el artículo 190 del Código Sustantivo del Trabajo?
¿Un funcionario que lleva dos años y medio ininterrumpido incapacitado tiene derecho a la remuneración total o parcial de sus vacaciones? ¿Esta incapacidad temporal afectaría las prestaciones sociales?
Efectos del día cívico con ocasión de la visita del Papa Francisco, sobre las vacaciones de un funcionario.
Sin perjuicio de las necesidades del servicio, el nominador debe proceder a conceder el disfrute de las vacaciones en los términos que fueron solicitadas y así mismo, liquidar y ordenar el pago de todos los periodos a disfrutar, en su cuantía total.
¿Es procedente el reconocimiento de vacaciones por desempeño como bacterióloga del Laboratorio de Salud Pública de la Secretaria Distrital de Salud, en el área de Micro bacterias Tuberculosis?
¿Es procedente negar un tiempo de vacaciones ya causadas, aduciendo que no se pueden pagar en el mes anterior porque aún no se han causado?
Para no perder las vacaciones causadas y no pagadas, el funcionario tendría que devolverse al cargo del cual es titular, en la entidad correspondiente, para solicitar el disfrute efectivo de las vacaciones causadas que aún no ha disfrutado, siempre y cuando no opere la prescripción de las mismas.
Conforme con los factores señalados por el artículo 17 del Decreto Ley No. 1045 de 1978, para liquidar vacaciones, se observa que la prima técnica y los gastos de representación, deben ser tenidos en cuenta para dicha liquidación. Así mismo, la prima de antigüedad es un elemento salarial creado mediante el Acuerdo No. 01 de 2015, expedido el Consejo Directivo del Instituto Distrital de la Artes -IDARTES-, que también es tenido en cuenta en el distrito capital, para la liquidación de la prestación aludida.
En la comisión para ejercer empleos de libre nombramiento y remoción resulta viable la acumulación de tiempo de servicios para efectos del reconocimiento de vacaciones, por lo tanto, la entidad en la que se preste el servicio al momento de obtener el derecho al disfrute, tendrá la facultad para concederlas.