Vacaciones

Reconocimiento y liquidación de vacaciones.

Conforme con los factores señalados por el artículo 17 del Decreto Ley No. 1045 de 1978, para liquidar vacaciones, se observa que la prima técnica y los gastos de representación, deben ser tenidos en cuenta para dicha liquidación. Así mismo, la prima de antigüedad es un elemento salarial creado mediante el Acuerdo No. 01 de 2015, expedido el Consejo Directivo del Instituto Distrital de la Artes -IDARTES-, que también es tenido en cuenta en el distrito capital, para la liquidación de la prestación aludida.

Reconocimiento de vacaciones.

En la comisión para ejercer empleos de libre nombramiento y remoción resulta viable la acumulación de tiempo de servicios para efectos del reconocimiento de vacaciones, por lo tanto, la entidad en la que se preste el servicio al momento de obtener el derecho al disfrute, tendrá la facultad para concederlas.

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