Vacaciones

Concepto sobre el pago de vacaciones una vez iniciado su disfrute

Un funcionario solicita que el pago de sus vacaciones se realice una vez iniciado su disfrute ya que por circunstancias personales no puede esperar al pago en los términos de norma, por lo cual, de manera atenta requerimos concepto sobre la posibilidad de responder de manera favorable a esta petición, cuando la norma mencionada (Decreto No. 1045 de 1978, Art. 18) estipula claramente el deber de realizarse el pago por lo menos cinco (5) días antes de la fecha de inicio de las vacaciones.

Concepto sobre el pago de vacaciones una vez iniciado su disfrute

Un funcionario solicita que el pago de sus vacaciones se realice una vez iniciado su disfrute ya que por circunstancias personales no puede esperar al pago en los términos de norma, por lo cual, de manera atenta requerimos concepto sobre la posibilidad de responder de manera favorable a esta petición, cuando la norma mencionada (Decreto No. 1045 de 1978, Art. 18) estipula claramente el deber de realizarse el pago por lo menos cinco (5) días antes de la fecha de inicio de las vacaciones.

Concepto sobre la reliquidación de vacaciones aplazadas.

A un funcionario público del nivel distrital le cancelan inicialmente las vacaciones teniendo un salario superior por estar en un encargo, pero por necesidades del servicio se las aplazan, y cuando las va a tomar nuevamente ya está ubicado en un cargo con salario inferior, al reliquidar esas vacaciones arrojan valores negativos.Qué pasa con esos valores negativos? 

Concepto sobre la reliquidación de vacaciones aplazadas.

A un funcionario público del nivel distrital le cancelan inicialmente las vacaciones teniendo un salario superior por estar en un encargo, pero por necesidades del servicio se las aplazan, y cuando las va a tomar nuevamente ya está ubicado en un cargo con salario inferior, al reliquidar esas vacaciones arrojan valores negativos.Qué pasa con esos valores negativos? 

Concepto sobre el disfrute del periodo de vacaciones vs día cívico Bogotá D.C.

Una Entidad Distrital recibió una solicitud de modificación del período de disfrute de vacaciones con ocasión de haberse concedido dentro del tiempo que se conmemora el día del Distrito; es decir, el 06 de agosto de 2021 día establecido como cívico-fiesta municipal para el Distrito, pero hábil a nivel nacional.Es de anotar que una vez realizado el análisis de la petición a la luz del Decreto 1045 de 1978, en donde se señala como primera medida que los empleados públicos tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicio y que una modificación al disfrute del período de vacaciones está establecida por las causales dispuestas taxativamente en la Ley (aplazamiento o interrupción).Si a la luz de lo establecido en el Decreto Ley 1045 de 1978 que fijo las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales se solicita concepto ante la pregunta: ¿Se correría un día más de vacaciones, siendo día hábil el 06 de agosto para el Estado Colombiano? y adicionalmente, ¿para quienes trabajen ese día no solo tendrían derecho al compensatorio sino también al pago de los recargos en el porcentaje que corresponde por ley si se llegare a considerar como un día festivo?

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