Contrato de prestación de servicios

Los contratistas de prestación de servicios son considerados servidores públicos o funcionarios públicos?.

Los contratistas de prestación de servicios según lo preceptuado en las disposiciones legales y lo expresado por el Consejo de Estado, no están incluidos en el contexto de la función pública, ni son servidores públicos, y por tanto, no reciben asignaciones en los términos establecidos para los empleados públicos y trabajadores oficiales.

Posibilidad de que el contratista desarrolle funciones públicas.

No es viable contratar funciones públicas que deben ser desempeñadas de manera permanente mediante esta figura, por consiguiente, no es procedente que a un contratista de prestación de servicios se le asignen funciones permanentes como las de jefe de cualquier área o dependencia de la entidad, toda vez que ellos (los contratistas), están destinados al cumplimiento de obligaciones contractuales específicas y por tiempo determinado.

Exigencia del cumplimiento de horario.

A pesar de la independencia o autonomía que debe regir la relación entre contratante y contratista, éste, en el desempeño de sus actividades, debe ceñirse a ciertas condiciones para el desarrollo eficiente de las obligaciones contractuales, sin que ello implique subordinación o sometimiento a la persona o entidad que contrató sus servicios y es lo que el Consejo de Estado ha denominado relación de coordinación.

Abstención de pago en cuentas de cobro.

Es legal que en las entidades públicas (Secretaría Distrital de Hábitat de Bogotá) a través de la Subdirección Administrativa se abstenga de pagar cuentas de cobro y dar la orden a los supervisores de los contratos de no firmarlas cuando los contratistas se equivocan en diligenciar los formatos para el cobro de los honorarios más de 2 veces, aplazando el cobro para el mes siguiente?

Suscripción de uno (1) o varios contratos de prestación de servicios con una o varias entidades del Estado o compañías privadas

No se encuentra impedimento o prohibición para que un particular suscriba uno (1) o varios contratos de prestación de servicios con una o varias entidades del Estado o compañías privadas, durante un mismo
lapso de tiempo siempre y cuando se acredite la idoneidad para la ejecución exitosa de los contratos.

Cumplimiento de los requisitos generales y los específicos exigidos para ejercer el objeto contractual que se establece en el contrato.

Cumplimiento de la idoneidad para contratar, certificación de cumplimiento de los requisitos para un contrato y  verificación de la información presentada de manera virtual,  para la celebración del contrato.

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