Contrato de prestación de servicios

Concepto sobre la posibilidad de que un contratista sea jefe de un funcionario de carrera administrativa

Un contratista en una entidad del Distrito puede ser jefe de un servidor de carrera administrativa?
Si es procedente? por favor indicar en que situaciones es posible que se dé esta novedad.
Cuál es la consecuencia jurídica?
Cuál es la normatividad que autoriza?
Cuáles son las consecuencias jurídica, si las hay?

Concepto sobre liderazgo y coordinación por parte de contratistas de prestación de servicios.

1. ¿Puede un jefe de oficia que se encuentra vinculado a una entidad mediante la modalidad de Libre Nombramiento y Remoción DELEGAR funciones a CONTRATISTAS, argumentando sobre carga laboral?2. ¿Existe dentro de la contratación estatal la figura de LIDERES DE EQUIPO” o “CORDINADORES DE EQUIPO”?.3. ¿Quien puede delegar el LIDERAZGO o COORDINACIÓN DE EQUIPO a un contratista. Se puede facultar a un contratista por medio de la figura de “LIDER DE EQUIPO” o “CORDINADOR DE EQUIPO”, y así ejercer control, vigilancia y asignación de tareas sobre el personal de carrera administrativa?¿En que situaciones es posible que se dé esta novedad?  ¿Cuál es la normatividad que lo autoriza?

Concepto sobre procedimiento para validación de hoja de vida sin todos los soportes

Una persona com mas de 70 años, en proceso de contratación por prestación de servicios, no presenta un soporte de educación básica (Diploma de bachiller o acta degrado) y se le imposibilita adquirir ese soporte, de tal manera que no se cuenta con ningún fundamento para dar valides al estudio relacionado. Se requiere de una instrucción la cual dictamine el proceso a seguir en caso como este.

Concepto sobre la realización por parte de la entidad de exámenes médico ocupacionales a Contratistas

¿Deben realizarse exámenes médicos ocupacionales periódicos a los colaboradores vinculados por contrato de prestación de servicios y con qué duración se determina el tiempo del contrato o es suficiente la evaluación pre-ocupacional presentada al momento de suscribir el contrato?Lo anterior, en razón a que nuestra entidad se encuentra adelantando los estudios para la contratación de los exámenes médicos ocupacionales de los funcionarios, a su vez se aprovechará para incluir en este proceso los exámenes periódicos para contratistas si hay lugar a ello, de conformidad con lo mencionado en el artículo 2.2.4.2.2.18 del Decreto 1072 de 2015 el cual señala que “(…) la entidad o institución contratante deberá establecer las medidas para que los contratistas sean incluidos en sus Sistema de Vigilancia epidemiológica, para lo cual podrán tener en cuenta lostérmino de duración de los respectivos contratos. El costo de los exámenes periódicos será asumido por el contratante(…)”.

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