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Prestaciones Sociales

Reconocimiento de vacaciones en comisión para ocupar empleos de libre nombramiento y remoción.

Para el reconocimiento de vacaciones cuando media comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período, en el entendido que el vínculo laboral se mantiene vigente, es viable acumular el tiempo de acuerdo con las normas generales sobre el derecho a las vacaciones y en tal virtud, la entidad en la que se preste el servicio en comisión, es la competente para conceder y pagar dicha prestación social.

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