Estabilidad Laboral Reforzada - Protección Especial

Estabilidad laboral reforzada de empleos de período fijo

Tratándose de empleos de período fijo, que  en el caso  del Jefe de Control Interno es por un período institucional de cuatro años, no es destinatario de la protección especial o retén social de que trata el artículo 12 de la Ley 790 de 2002, ni goza del derecho a la estabilidad laboral reforzada, independientemente que cumpla con la totalidad de los requisitos, edad y tiempo de servicio, para disfrutar de su pensión de jubilación o de vejez.

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