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Prepensionados

Sentencia Unificada de la Corte Constitucional SU-003 de 2018 - Estabilidad laboral reforzada para prepensionados.

La Corte Constitucional expidió la Sentencia Unificada SU-003 de 2018, la cual estableció en el numeral 59 respecto al alcance del fuero de estabilidad laboral reforzada de prepensionados  sin importar el tipo de vinculación y en tal sentido consideramos importante conocer la posición que tomará el Distrito frente a este tema puntual.

Estabilidad laboral reforzada en cumplimiento de una decisión judicial hasta el momento en que se reconozca la pensión de vejez.

Estabilidad laboral reforzada en cumplimiento de una decisión judicial hasta el momento en que se reconozca la pensión de vejez; es decir, cuando sea reconocida o notificada la pensión por parte de las administradoras del sistema general de pensiones y una vez se le garantice el pago de mesada pensional, con la inclusión en la correspondiente nómina.

Estabilidad laboral reforzada en el caso de prepensionado y traslado.

Si un servidor público indistintamente de su condición de prepensionado se encuentra en una situación médica particular dictaminada por la EPS o la ARL, debe ser comunicada al Concejo de Bogotá, esto con el fin de que la entidad tome las medidas necesarias para reubicar al servidor público o le asigne funciones acordes con su estado de salud atendiendo las recomendaciones que para el efecto haga la EPS o la ARL.

Estabilidad laboral reforzada en el caso de prepensionado y traslado.

Si un servidor público indistintamente de su condición de prepensionado se encuentra en una situación médica particular dictaminada por la EPS o la ARL, debe ser comunicada al Concejo de Bogotá, esto con el fin de que la entidad tome las medidas necesarias para reubicar al servidor público o le asigne funciones acordes con su estado de salud atendiendo las recomendaciones que para el efecto haga la EPS o la ARL.

Prepensión y normas aplicables

"( )
1. Cuáles son los requisitos para tener estatutos (sic) de prepensionado y que normas son aplicables?
2. Qué normas son aplicables para efectos de aplicar la protección a no ser despedido cuando me falten menos de tres años para cumplir con el requisito de la edad para pensionarme?
3. Qué cargos son los que se encuentran protegidos con las normas de protección a los prepensionados?
4. A un cargo Directivo se aplica las normas relacionadas con la protección a los prepensionados?
5. Qué documentos se deben acreditar ante la entidad para poder informar sobre el estado de protección de prepensinado?
6. A quien debe ir dingida la comunicación sobre el status de pre pensionado protegido

Retén social para prepensionados de libre nombramiento y remoción

“ ( ) De manera atenta, y con el fin de absolver algunas dudas que se han generado, relacionadas con la aplicación del Retén Social para personas próximas a pensionarse, establecido en la Ley 790 de 2002, frente a las Empleados Públicos de Libre Nombramiento y Remoción, solicitamos de parte de ese Departamento, se emita concepto jurídico, para determinar
1. Si el retén social "Prepensionables", es aplicable a los empleados públicos de Libre Nombramiento y Remoción que existen en la EAAB ESP, de acuerdo con el pronunciamiento de la H. Corte Constitucional en la Sentencia T-460/17
2. En el evento en que sea procedente, cuales son los requisitos y condiciones que debe tener en cuenta la Entidad para otorgar esta protección ( )"

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