Protección Laboral Prepensionados
¿Cuál es la vigencia de la protección laboral para los Funcionarios Prepensionados, que ya cumplieron los requisitos para obtener su pensión?
¿Cuál es la vigencia de la protección laboral para los Funcionarios Prepensionados, que ya cumplieron los requisitos para obtener su pensión?
Aplicación del Acuerdo Colectivo Marco de Relaciones Laborales en el Distrito Capital de 2007, en relación con unos Trabajadores Oficiales a quienes se les suprimieron cargos.
Tratándose de empleos de período fijo, que en el caso del Jefe de Control Interno es por un período institucional de cuatro años, no es destinatario de la protección especial o retén social de que trata el artículo 12 de la Ley 790 de 2002, ni goza del derecho a la estabilidad laboral reforzada, independientemente que cumpla con la totalidad de los requisitos, edad y tiempo de servicio, para disfrutar de su pensión de jubilación o de vejez.
Las condiciones particulares relacionadas la persona que se encuentra próxima a pensionarse, son circunstancias que deben ser valoradas por la autoridad administrativa competente para la toma de la decisión sobre su posible desvinculación, ante la existencia de listas de elegibles, para lo cual se deben observar las disposiciones de protección constitucional previamente señaladas, como las medidas afirmativas según lo ha orientado la jurisprudencia nacional.
En caso de que el "Retén Social y/o estabilidad laboral reforzada" aplique para los trabajadores oficiales que tengan vigente la cláusula de plazo presuntivo en su contrato ¿Estos podrán ser desvinculados de la entidad si se les aplica el plazo presuntivo al culminar sus seis meses de contrato ó podrán ser cobijados con este Retén Social?.
La causación del derecho a la pensión es particular y concreto, y se otorga cuando el funcionario cumple con la totalidad de los requisitos que contemplan las normas vigentes que le permitan al servidor gozar del derecho a la pensión, circunstancias estas que deben ser valoradas por la autoridad competente, de acuerdo con el régimen en el que se encuentre inmerso el funcionario.
Pese a la potestad de desvincular a los funcionarios públicos nombrados en provisionalidad en un cargo de carrera, para no vulnerar los derechos fundamentales de aquellas personas que están en condición de vulnerabilidad deben observarse unos requisitos propios de la estabilidad relativa o intermedia de que son titulares, entre ellos (1) la adopción de medidas de acción afirmativa tendientes a proteger efectivamente el especial contexto de las personas vinculadas en provisionalidad, y (II) la motivación del acto administrativo de desvinculación.
Teniendo en cuenta la potestad quye tienen las entidades de desvincular a los funcionarios públicos nombrados en provisionalidad en un cargo de carrera, para no vulnerar los derechos fundamentales de aquellas personas que están en condición de vulnerabilidad deben observarse unos requisitos propios de la estabilidad relativa o intermedia de que son titulares.
¿Es posible que el Concejo de Bogotá D C , pueda garantizar la permanencia de aquellos funcionanos que estando en Encargo adquieran el estatus de Pre-pensionados?
La estabilidad laboral reforzada para los prepensionados no constituye un derecho absoluto, pues en caso de existir una justa causa el empleador podrá desvincular al trabajador de su lugar de trabajo.