Vacaciones
reliquidación por interrupción y aplazamiento de vacaciones
1. Si el servidor público cambia de asignación básica (encargo, terminación del mismo o
cambio de año) al momento de disfrutar los días pendientes por interrupción de las
vacaciones o en su defecto se aplaza el periodo completo. ¿Se debe reajustar y/o reliquidar
la prima de vacaciones, sueldo de vacaciones y bonificación por recreación?.
2. Si la bonificación por servicios y la prima semestral han cambiado al momento de disfrutar
los días pendientes por interrupción de las vacaciones o en su defecto se aplaza el periodo
LIQUIDACIÓN Y PAGO DE VACACIONES
¿Existe alguna diferencia en el cómputo del día 31 al momento de calcular las vacaciones
en la liquidación de prestaciones sociales definitivas?”...
VACACIONES EN PERIODO DE PRUEBA
SOLUCION DE CONTINUIDAD VACACIONES PERIODO DE PRUEBA
CONCEPTO CONTRABILIZACIÓN TIEMPO VACACIONES-COMISIÓN EMPLEO LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN
EMPLEADO DE CARERA EN COMISIÓN Y CONTABILIZACIÓN TÉRMINO PARA TOMA DE VACACIONES
Liquidación de vacaciones aplazadas
" ( ) Dentro de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, se encuentra la (sic) siguiente caso Una funcionana solicitó el disfrute de las vacaciones a partir del 24 de enero, sin embargo, estas fueron aplazadas por necesidades del servicio, lo que indica que no disfrutó ningún día de las vacaciones
La funcionana se retiró de la Fundación a partir del 1 de febrero de 2020 ( ) "
Petición
"Estas vacaciones cómo se deben cancelar en la liquidación definitiva, los 15 días por el no disfrute de estas? O solo del 24 al 31 de enero, fecha en las que laboró al aplazamiento, es decir, 8 días ( ) "
Liquidación de vacaciones aplazadas
" ( ) Dentro de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, se encuentra la (sic) siguiente caso Una funcionana solicitó el disfrute de las vacaciones a partir del 24 de enero, sin embargo, estas fueron aplazadas por necesidades del servicio, lo que indica que no disfrutó ningún día de las vacaciones
La funcionana se retiró de la Fundación a partir del 1 de febrero de 2020 ( ) "
Petición
"Estas vacaciones cómo se deben cancelar en la liquidación definitiva, los 15 días por el no disfrute de estas? O solo del 24 al 31 de enero, fecha en las que laboró al aplazamiento, es decir, 8 días ( ) "
Situaciones administrativas por Covid-19
1. Varios servidores del personal operativo de la entidad que han presentado síntomas gripales, se han enviado para sus casas como medida de prevención, en qué situación administrativa se encuentran, cómo legalizarla y cómo se deberá efectuar ese pago ya que laboran por turnos trabajando en horarios nocturnos, dominicales o festivo, así mismo para el caso de funcionarios que se encontraban en vacaciones y llegaron al país y se encuentran en cuarentena obligatoria, si es cómo una incapacidad de la E.P.S o A.R.L ¿quiénes asumen esos pagos ya que no tienen incapacidad médica, pero se envían a sus casas por prevención?.
2. Dando cumplimiento a la circular No. 24 de la Secretaria General, sobre lineamientos distritales para la contingencia del virus Covid-19, se implementó teletrabajo extraordinario a los funcionarios mayores de 60 años o con algún tipo de riesgo. El personal operativo labora por turnos. Si la prestación de su labor por la modalidad de teletrabajo se efectúa en los turnos diurnos y nocturnos en días festivos y dominicales. ¿Cómo se efectuaría su pago teniendo en cuento recargos y horas extras?
3. ¿En caso de que un funcionario se le haya efectuado el pago de las vacaciones en el mes de febrero ya que sus vacaciones iniciaban el 14 de marzo de 2020 y terminaban el 01 de abril de 2020, y este se encontraba fuera del país, el funcionario consulta si por el periodo de aislamiento preventivo se le interrumpían vacaciones?”
Situaciones administrativas por Covid-19
1. Varios servidores del personal operativo de la entidad que han presentado síntomas gripales, se han enviado para sus casas como medida de prevención, en qué situación administrativa se encuentran, cómo legalizarla y cómo se deberá efectuar ese pago ya que laboran por turnos trabajando en horarios nocturnos, dominicales o festivo, así mismo para el caso de funcionarios que se encontraban en vacaciones y llegaron al país y se encuentran en cuarentena obligatoria, si es cómo una incapacidad de la E.P.S o A.R.L ¿quiénes asumen esos pagos ya que no tienen incapacidad médica, pero se envían a sus casas por prevención?.
2. Dando cumplimiento a la circular No. 24 de la Secretaria General, sobre lineamientos distritales para la contingencia del virus Covid-19, se implementó teletrabajo extraordinario a los funcionarios mayores de 60 años o con algún tipo de riesgo. El personal operativo labora por turnos. Si la prestación de su labor por la modalidad de teletrabajo se efectúa en los turnos diurnos y nocturnos en días festivos y dominicales. ¿Cómo se efectuaría su pago teniendo en cuento recargos y horas extras?
3. ¿En caso de que un funcionario se le haya efectuado el pago de las vacaciones en el mes de febrero ya que sus vacaciones iniciaban el 14 de marzo de 2020 y terminaban el 01 de abril de 2020, y este se encontraba fuera del país, el funcionario consulta si por el periodo de aislamiento preventivo se le interrumpían vacaciones?”
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