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Vacaciones

Concepto sobre encargo y vacaciones a persona con incapacidad por mas de 180 días

¿Es posible otorgar encargo por derecho preferencial, a un servidor público que ha permanecido en incapacidad por más de 180 días, por enfermedad común que limita su movilidad, por lo cual Colpensiones emitió concepto final de dictamen pericial por un valor final de 24.2?¿Un servidor público que ha permanecido incapacitado por más de 180 días tiene derecho a que se le autoricen dos periodos de vacaciones que tienen pendientes de disfrute, los cuales fueron solicitados por el mismo servidor?

Concepto sobre encargo y vacaciones a persona con incapacidad por mas de 180 días

¿Es posible otorgar encargo por derecho preferencial, a un servidor público que ha permanecido en incapacidad por más de 180 días, por enfermedad común que limita su movilidad, por lo cual Colpensiones emitió concepto final de dictamen pericial por un valor final de 24.2?¿Un servidor público que ha permanecido incapacitado por más de 180 días tiene derecho a que se le autoricen dos periodos de vacaciones que tienen pendientes de disfrute, los cuales fueron solicitados por el mismo servidor?

Concepto sobre encargo y vacaciones a persona con incapacidad por mas de 180 días

¿Es posible otorgar encargo por derecho preferencial, a un servidor público que ha permanecido en incapacidad por más de 180 días, por enfermedad común que limita su movilidad, por lo cual Colpensiones emitió concepto final de dictamen pericial por un valor final de 24.2?¿Un servidor público que ha permanecido incapacitado por más de 180 días tiene derecho a que se le autoricen dos periodos de vacaciones que tienen pendientes de disfrute, los cuales fueron solicitados por el mismo servidor?

Concepto sonbre continuidad de las prestaciones sociales por cambio de entidad

Soy funcionario de carrera administrativa, desde hace 10 años en una entidad del Distrito, en virtud de una convocatoria fui nombrada en periodo de prueba en otra entidad también del Distrito, en este momento ya supere mi periodo de prueba y decidí quedarme en la segunda entidad, mi pregunta va dirigida a establecer que como tengo periodos pendientes de vacaciones los mismos pueden ser trasladados a la nueva entidad¨?Lo anterior en el entendido que en el momento no ha existido retiro efectivo del servicio, por lo tanto no deberían liquidarme las prestaciones sociales, ya que entendería como un ascenso en la carrera administrativa.Mis vacaciones pueden ser trasladadas? o me deben liquidar las mismas en la anterior entidad?

Concepto sonbre continuidad de las prestaciones sociales por cambio de entidad

Soy funcionario de carrera administrativa, desde hace 10 años en una entidad del Distrito, en virtud de una convocatoria fui nombrada en periodo de prueba en otra entidad también del Distrito, en este momento ya supere mi periodo de prueba y decidí quedarme en la segunda entidad, mi pregunta va dirigida a establecer que como tengo periodos pendientes de vacaciones los mismos pueden ser trasladados a la nueva entidad¨?Lo anterior en el entendido que en el momento no ha existido retiro efectivo del servicio, por lo tanto no deberían liquidarme las prestaciones sociales, ya que entendería como un ascenso en la carrera administrativa.Mis vacaciones pueden ser trasladadas? o me deben liquidar las mismas en la anterior entidad?

Concepto sobre reliquidación vacaciones aplazadas o suspendidas.

¿Es necesario reliquidar el valor de vacaciones y prima de vacaciones, en aquellos casos en que las vacaciones han sido liquidadas y pagadas y por necesidad del servicio se han aplazado o suspendido, pero en el momento en que se decida nuevamente disfrutar el periodo de vacaciones en el mismo año calendario u otro año calendario, la base para la determinación de la prima y el sueldo ha variado atendiendo los diferentes factores salariales?

Concepto sobre reliquidación vacaciones aplazadas o suspendidas.

¿Es necesario reliquidar el valor de vacaciones y prima de vacaciones, en aquellos casos en que las vacaciones han sido liquidadas y pagadas y por necesidad del servicio se han aplazado o suspendido, pero en el momento en que se decida nuevamente disfrutar el periodo de vacaciones en el mismo año calendario u otro año calendario, la base para la determinación de la prima y el sueldo ha variado atendiendo los diferentes factores salariales?

Concepto sobre reliquidación vacaciones aplazadas o suspendidas.

¿Es necesario reliquidar el valor de vacaciones y prima de vacaciones, en aquellos casos en que las vacaciones han sido liquidadas y pagadas y por necesidad del servicio se han aplazado o suspendido, pero en el momento en que se decida nuevamente disfrutar el periodo de vacaciones en el mismo año calendario u otro año calendario, la base para la determinación de la prima y el sueldo ha variado atendiendo los diferentes factores salariales?

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