Concepto sobre reliquidación vacaciones aplazadas o suspendidas.
¿Es necesario reliquidar el valor de vacaciones y prima de vacaciones, en aquellos casos en que las vacaciones han sido liquidadas y pagadas y por necesidad del servicio se han aplazado o suspendido, pero en el momento en que se decida nuevamente disfrutar el periodo de vacaciones en el mismo año calendario u otro año calendario, la base para la determinación de la prima y el sueldo ha variado atendiendo los diferentes factores salariales?