Cómputo de tiempo para efectos de la liquidación de la prima de servicios.
Un funcionario tiene derecho a que el tiempo laborado en otra entidad pública sea computado para efectos de la liquidación de la prima de servicios y/o prima semestral según corresponda, siempre y cuando la prima semestral constituya factor salarial en la entidad de la cual provienen y no haya solución de continuidad.