Prima semestral - inclusión vigencias pasadas
Viabilidad de inclusión horas extras laboradas en vigencias pasadas, pagadas en la actual, como factor Salarial para pago de Prima de Servicios.
Viabilidad de inclusión horas extras laboradas en vigencias pasadas, pagadas en la actual, como factor Salarial para pago de Prima de Servicios.
Un funcionario que ocupa el cargo de profesional especializado provisional en la Alcaldía de Bogotá, quisiera saber si por laborar tres meses consecutivos (1 de enero a 30 de marzo), periodo en el cual disfrutó de sus vacaciones, ¿tiene derecho a la prima de servicios del primer semestre del año?.
La prima semestral se reconoce a los empleados y trabajadores del sector central del Distrito Capital, en suma equivalente a treinta y siete (37) días de salario, a quienes hayan laborado durante el primer semestre del año y en forma proporcional a quienes hayan laborado como mínimo tres (3) meses completos de ese semestre.
La prima semestral se reconoce a los empleados y trabajadores del sector central del Distrito Capital, en suma equivalente a treinta y siete (37) días de salario, a quienes hayan laborado durante el primer semestre del año y en forma proporcional a quienes hayan laborado como mínimo tres (3) meses completos de ese semestre.
¿Cuál es la fecha máxima para realizar el pago de la prima de servicios correspondiente al primer semestre de cada vigencia, en Empresas Industriales y Comerciales del Distnto?
¿Cuál es la forma correcta de liquidar la pnma semestral de una funcionaria que durante el pnmer semestre del año tuvo dos asignaciones diferentes?
Reconocimiento y pago de la prima de servicios para los empleados públicos y trabajadores oficiales de la Empresa Metro de Bogotá S.A.
¿Una funcionaria tiene o no derecho a la pnma semestral ya que fue nombrada en el Jardín Botánico De Bogotá, en comisión de servicios, el día 5 de marzo de 2018, con posesión el día 12 del mismo mes y laboró sin interrupción hasta el día 24 de junio de 2018, fecha en que se dio por terminada su comisión, con un total son 102 días laborados?
El régimen salarial de los empleados públicos del Sector Central de la Administración del Distrito Capital, se encuentra constituido además, de la asignación básica, por elementos salariales creados por el Concejo de Bogotá, a partir de negociaciones realizadas con la organizaciones sindicales.
La prima semestral se reconoce a razón de 37 días por haber laborado todo el primer semestre del año o, en forma proporcional, siempre que se hayan laborado 3 meses completos del respectivo semestre.