Viabilidad del reconocimiento de la prima semestral o de servicios.
Las normas que regulan la prima semestral en el Distrito Capital tienen como supuesto de hecho que la prestación del servicio se realice en una o varias de las entidades del orden del Distrito Capital que hayan adoptado dicho factor salarial, es decir que tampoco sería viable computar el tiempo de servicios prestado en una entidad del Distrito Capital con el tiempo laborado en una del orden nacional, ya que no existe norma legal que fundamente la acumulación de tiempos de servicios.

