Prima semestral - Prima de servicios

Viabilidad del reconocimiento de la prima semestral o de servicios.

Las normas que regulan la prima semestral en el Distrito Capital tienen como supuesto de hecho que la prestación del servicio se realice en una o varias de las entidades del orden del Distrito Capital que hayan adoptado dicho factor salarial, es decir que tampoco sería viable computar el tiempo de servicios prestado en una entidad del Distrito Capital con el tiempo laborado en una del orden nacional, ya que no existe norma legal que fundamente la acumulación de tiempos de servicios.

Liquidación y pago de la prima semestral o de servicios.

Un funcionario de Libre Nombramiento y Remoción ingresa aSecretaría Distrital de Desarrollo Económico el 21 de Febrero de 2019, ¿Qué factores salariales y/o elementos se deben tener en cuenta para la liquidación y pago de la Prima Semestral que se debe pagar en el mes de Junio 2019?, ¿Cuántos días se le debe reconocer de los 37? Y ¿Cuántos días se le debe tener en cuenta durante el semestre para la liquidación?

Pago proporcional de la prima de servicios para docentes provisionales de la SED.

El personal docente y directivo docente oficial de las instituciones educativas de preescolar, básica y media, tienen derecho al reconocimiento y pago proporcional de la prima de servicios, cuando se retiren del servicio y hayan laborado por un término mínimo de seis (6) meses, evento en el cual la liquidación se efectuará teniendo en cuenta la cuantía de los factores señalados en el artículo 5° del  Decreto 1545 de 2013 causados a la fecha de retiro.

Reconocimiento y pago de prima semestral proporcional en el Sector Central de la Administración Distrital.

¿La prima semestral para quienes han trabajado 5 meses y 27 días se paga solo cinco (5) sextas partes o (5) cinco sextas partes y proporcional los 27 días restantes? ¿el pago de prima semestral para los casos de las personas que trabajaron porla menos 3 meses completos, solo se liquida por cada mes completo que haya laborado con el distrito y los días que no alcancen a constituir un mes no se tienen en cuenta?

La prima semestral se debe liquidar sobre el tiempo efectivamente laborado después del tercer mes, y por meses completos.

La prima semestral, se paga a los empleados que laboren durante el primer semestre de cada año y que en caso de no laborar el semestre completo se les paga la prima en forma proporcional siempre que sea por un período mínimo de tres meses, esto significa claramente que la prima semestral se debe liquidar sobre el tiempo efectivamente laborado después del tercer mes, y por meses completos.

Reconocimiento y pago de prima semestral proporcional por cambio de Entidad.

Los empleados públicos de Canal Capital, cuando provengan de una entidad pública de cualquier orden, en la cual la prima de servicios constituya factor salarial, el tiempo laborado en ésta entidad, será computado para efectos de la liquidación de ésta prima, siempre que no haya solución de continuidad en el servicio, entendiendo que hubo solución de continuidad, cuando medien más de quince (15) días hábiles entre la fecha de retiro de una entidad y la fecha de ingreso a otra, a la luz, del parágrafo 2 del Acuerdo 11 de 2002.

Reconocimiento de la prima de servicios y la prima semestral

“Es posible acreditar que efectivamente labore para el estado, con una certificación de la otra entidad, para que la secretaria pueda realizar el reconocimiento del tiempo que he estado con ellos (5 meses y 11 días). lo anterior para no perder el reconocimiento de estos 5 y 11 días.
*Es posible que la secretaria realice el reconocimiento de la prima de servicios y la prima semestral.
*Si no es posible por parte de la secretaria realizar el reconocimiento de las dos primas, el funcionario, escoge cual desea que le reconozcan o la entidad lo determina.”

Pago de prima semestral y otros conceptos a funcionario de carrera al término de una comisión para desempeñar empleo de libre nombramiento y remoción

Concepto para el pago de la prima semestral y otros conceptos a una funcionaria de carrera que regresa de comisión de una entidad del Nivel Nacional a la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (Nivel Central Distrital), así:
1. ¿Cómo debe pagar la prima semestral la entidad del Nivel Central Distrital?
2. ¿La Entidad del Nivel Nacional debe pagar la prima de servicios? ¿De ser así como la debe liquidar?
3. En cuanto a las vacaciones, prima de vacaciones, bonificación de recreación, ¿prima de navidad y bonificación de servicios prestados, como debe pagarlas la Entidad del Nivel Nacional donde prestó su comisión de servicios en el periodo comprendido entre el 03 de febrero de 2020 al 25 de mayo de 2020?
4. En cuanto a las vacaciones, prima de vacaciones, bonificación de recreación, prima de navidad y bonificación de servicios prestados, cuando surja el derecho como debe pagarlas la Entidad del Nivel Central Distrital, ¿respecto a la comisión?
5. ¿En cuanto al aporte de cesantías FONCEP, que pasa con el tiempo de la comisión?”

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