Evaluación de Desempeño Parcial
¿Es procedente realizar una evaluación parcial en caso de licencia no remunerada por el término de un mes y quince días?
¿Es procedente realizar una evaluación parcial en caso de licencia no remunerada por el término de un mes y quince días?
¿Cuál es la Incidencia de los factores de acceso al nivel sobresaliente en los casos en los cuales el porcentaje de calificación obtenido es inferior al 95% establecido como condición para acceder al mencionado nivel?
Alcances y límites de los Compromisos Laborales que hacen parte de la Evaluación de Desempeño.
Categorización y consecuencias sobre la valoración del ejercicio laboral para los empleos responsables del liderazgo y jefatura en la Coordinación del Control Interno.
¿Resulta procedente evaluar el desempeño de Empleados Públicos que se encuentran vinculados en Provisionalidad, Contrato y Libre Nombramiento y Remoción?
¿Es dable y ajustado a derecho que los Alcaldes Locales resuelvan el Recurso de Apelación en la calificación de servicios a los Servidores Públicos escalafonados en Carrera Administrativa?.
La evaluación de la gestión y la responsabilidad derivada del desempeño que ejercen los servidores públicos, no restringe la aplicación a un tipo de vinculación en particular; en consecuencia, ello incluye tanto a los servidores de Libre Nombramiento, como de carrera, provisionales o temporales.
Una vez notificada la calificación y salvo que se opte por interponer recursos sobre la misma (esto en caso de no estar conforme con la calificación obtenida), esta quedará en firme y se podrá solicitar si se obtiene calificación sobresaliente, la comisión o la licencia según sea el interés del funcionario. Es importante señalar que a partir de la vigencia del Acuerdo 565 de 2016, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, el nivel sobresaliente se obtendrá respecto de la calificación definitiva, si ésta es igual o superior al 95%.
Aplicabilidad del artículo 39 de la ley 909 de 2004 en empresas industriales y comerciales del estado del nivel territorial, Empresa Metro de Bogotá S.A. Teniendo en cuenta que dentro del ámbito de aplicación de la citada Ley, no se incluyen a las empresas industriales y comerciales del estado y se circunscribe al efecto de la evaluación por dependencias, que el jefe de control interno de las entidades destinatarias de la norma debe emitir para hacer parte de la evaluación del desempeño de los empleados de carrera dministrativa.
Cuando en el proceso de evaluación del desempeño se presentan divergencias entre evaluador y evaluado, es en este caso, la Comisión de Personal conformada en la Subred Integrada de Servicios de Salud y la Comisión Nacional del Servicio Civil, las entidades que intervienen en dicho proceso.