Cambio de Funciones en el nivel asistencial
¿Es viable que a un empleado del Nivel Asistencial le sean asignadas funciones que corresponden a otro empleo de un Nivel Ocupacional diferente?
¿Es viable que a un empleado del Nivel Asistencial le sean asignadas funciones que corresponden a otro empleo de un Nivel Ocupacional diferente?
La asignación de funciones es viable,siempre y cuando la función que se asigne sea inherente a las de su cargo.
¿A un Empleado Público o un Trabajador Oficial con contrato a término Indefinidido se le pueden cambiar las Funciones Unilateralmente?
Desempeño de Funciones no acordes al Cargo.
Teniendo en cuenta que existen servidores públicos que en ejercicio de sus empleos han asumido roles asociados a líderes de calidad, auditores internos, responsables de subprocesos. o a proyectos como implementación de la Normatividad Contable para Empresas del Sector Público NIC-SP, ¿es viable certificar esas actividades que no están contempladas en el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales, pero que son de importancia para la experiencia laboral de los servidores?.
Modificación, actualización; adición y aprobacion del Manual de Funciones.
¿Se deben aprobar los Manuales de Funciones de Procesos y Procedimientos de la Empresa AGUAS DE BOGOTA. S.A. E.S.P., la cual esta constituida como Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de carácter mixto, con un capital del 99.97% del Estado?
¿Una persona que ganó un concurso como auxiliar administrativo y que está vinculada a la planta temporal de una entidad del Distrito, puede ejercer unas funciones diferentes a las del puesto que concursó; es decir, es auxiliar administrativo en otra área a la que inicialmente estaba destinada? ¿Lo puede hacer o no y qué consecuencias tiene?
Es facultad del nominador de la Unidad de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, establecer y modificar el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales; en consecuencia, dentro de su autonomía está la decisión de acoger las disposiciones del Decreto Distrital 367 de 2014, de forma integral; con base en el principio de inescindibilidad de la norma, no puede tomarse de dicho decreto solo lo favorable.
Las funciones asignadas al empleo temporal en el momento de crearse no pueden ser cambiadas y se deben desarrollar todas dado que es una condición especial la que propicia la creación del mismo.