Período de las Comisiones de Personal.
¿A partir de cuándo se inicia el período de los Representantes de los Empleados en la Comisión de personal?
¿A partir de cuándo se inicia el período de los Representantes de los Empleados en la Comisión de personal?
En caso de presentarse renuncia a la comisión de personal por parte de los representantes de los empleados y que no se cuente con suplentes que garanticen el funcionamiento de la misma, deberá convocarse a elecciones para definir el reemplazo de este o estos servidores. Si la renuncia recae sobre un delegado del nominador, se deberá designar su remplazo e incorporase a las funciones de acuerdo al rol y reglamento de la comisión de personal
¿Es viable que los funcionarios del Concejo de Bogotá provisionales y de libre nombramiento y remoción hagan parte de la Comisión de Personal?.
¿Es viable la continuidad de un servidor público como presidente en Comisión de Personal por reintegro de vacancia temporal?.
¿Cuáles son las funciones que debe cumplirla secretaría técnica de la comisión de personal? En caso de varias inasistencias de la secretaria técnica a las reuniones, ¿podría existir un apoyo del área de talento humano para que cumpla dichas funciones?
De acuerdo con la Cartilla sobre Comisiones de Personal, expedida por el Departamento Administrativo de la Función Publica, estable que es posible adelantar la jornada electoral a traves de medios electronicos, siempre que se observen las condiciones fijadas en las normas de Carrera relacionadas con las formalidades electorales.
Las funciones del Comité de Bienestar e Incentivos deben ser asumidas por la Comisión de Personal, en virtud del artículo 16 de la Ley 909 de 2004.
¿Es viable desde el punto de vista legal que a las reuniones que se llevan a cabo por parte de la Comisión de Personal del IDRD, asistan en representación de los empleados públicos, los dignatarios principales y suplentes?
¿Es posible adelantar el trámite previsto en el artículo 11 del Decreto 1228 de 2005, compilado en el artículo 2.2.14?2.8 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015 (Proceso de conformación de la Comisión de Personal), de manera virtual?
Actualmente y desde el día 2 de diciembre del año 2019 ostento en periodo de prueba el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 02 de la Planta Global, para el cual fui nombrada mediante Resolución expedida por la entidad pública. Dicho nombramiento tiene relación con la Opec 3937 de convocatoria No. 431 de 2016 realizada por la CNSC, entidad confirmó la composición de la lista de elegibles para la Opec en cuestión.
• Se realice el proceso de entrega del cargo y se identifiquen y documenten las novedades críticas encontradas.
• Se realice la totalidad del plan de inducción y entrenamiento en el cargo.
• Se garantice un ambiente laboral basado en la comunicación asertiva, que propenda por el bienestar y por el logro de las metas del área.
• Cesen las acciones hostiles por parte de los directivos y algunos miembros de los equipos de trabajo.
• Se garantice la adecuada y oportuna circulación y a través de canales formales de comunicación de la información insumo del quehacer profesional.
• Se garanticen espacios de encuentro e interlocución profesional en condiciones de respeto y cortesía a fin de propender por el logro de los objetivos misionales..
• Se valoren objetivamente las acciones realizadas en el marco del desempeño a partir de los compromisos funcionales pactados.
• Se asuma en la entidad de manera desprevenida y abierta un trabajo interdisciplinario que permita una interacción productiva en las distintas áreas del conocimiento que incluye la opec que la entidad registró ante la CNSC en la convocatoria No. 431 de 2016.
• Se establezcan mecanismos de capitalización de mi perfil en perspectivas del logro de las metas misionales de la Entidad.
• Se realice la evaluación de periodo de prueba en los tiempos correspondientes y bajo los lineamientos de la normatividad emanada por el Departamento de la Función Pública y la Comisión Nacional del Servicio civil.”