Aplicabilidad del Decreto 515 de 2006
Las Comisiones de Personal deben cumplir las funciones que les asigna el Decreto 515 de 2006, Reglamentado por el Artículo 7 de la Ley 1010 de 2006.
Las Comisiones de Personal deben cumplir las funciones que les asigna el Decreto 515 de 2006, Reglamentado por el Artículo 7 de la Ley 1010 de 2006.
Causales de Impedimento y procedimiento, competencia para la declaratoria del Impedimento de los miembros de la Comisión de Personal.
Dada la renuncia irrevocable de uno de los integrantes de la Comisión de Personal, como suplentes serán elegidos los que obtengan el tercero y cuarto lugar, quienes en su orden reemplazarán a los principales.
¿A partir de cuándo se inicia el período de los Representantes de los Empleados en la Comisión de personal?
En caso de presentarse renuncia a la comisión de personal por parte de los representantes de los empleados y que no se cuente con suplentes que garanticen el funcionamiento de la misma, deberá convocarse a elecciones para definir el reemplazo de este o estos servidores. Si la renuncia recae sobre un delegado del nominador, se deberá designar su remplazo e incorporase a las funciones de acuerdo al rol y reglamento de la comisión de personal
¿Es viable que los funcionarios del Concejo de Bogotá provisionales y de libre nombramiento y remoción hagan parte de la Comisión de Personal?.
¿Es viable la continuidad de un servidor público como presidente en Comisión de Personal por reintegro de vacancia temporal?.
¿Cuáles son las funciones que debe cumplirla secretaría técnica de la comisión de personal? En caso de varias inasistencias de la secretaria técnica a las reuniones, ¿podría existir un apoyo del área de talento humano para que cumpla dichas funciones?
De acuerdo con la Cartilla sobre Comisiones de Personal, expedida por el Departamento Administrativo de la Función Publica, estable que es posible adelantar la jornada electoral a traves de medios electronicos, siempre que se observen las condiciones fijadas en las normas de Carrera relacionadas con las formalidades electorales.
Las funciones del Comité de Bienestar e Incentivos deben ser asumidas por la Comisión de Personal, en virtud del artículo 16 de la Ley 909 de 2004.