Experiencia acreditada en el ejercicio de las actividades propias de una profesión o en la trasmisión de conocimientos como docente, por fuera de la jornada laboral de manera concurrente.
La experiencia acreditada en el ejercicio de las actividades propias de una profesión o en la trasmisión de conocimientos como docente, por fuera de la jornada laboral de manera concurrente con la experiencia que se obtiene como empleado público, se estaría contabilizando dos veces por un mismo periodo, situación que no se encuentra permitida en la norma y se estaría violando el principio de igualdad, dado que en los procesos de selección abiertos y públicos, la experiencia profesional y la docente no se pueden tener como concurrentes en ningún caso, y la norma no hace excepciones al respecto.