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Experiencia

Contabilización del tiempo de Experiencia Profesional para ingenieros.

Para contabilizar la experiencia profesional en ingeniería antes de la expedición de la Ley 842 de 2003, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, el 17 de julio de 2008, conceptuo que para el ejercicio de empleos públicos, la experiencia profesional en Ingeniería optenida antes de la expedición y entrada en vigencia la Ley 842 de 2003, se contabilizará a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pénsum académico de la respectiva formación profesional. Asi las cosas la expericnia profesional de quienes ejercen la ingeniería y sus profesiones afines, sólo se computará a partir de la fecha de expedición de la matricualo profesional o certificado de inscripción profesional, respectivamente, conforme lo tiene establecido el artículo 12 de la Ley 842 de 2003.

Labores realizadas de manera informal después de graduación y en áreas relacionadas con la carrera, sirven para acreditar experiencia profesional

¿Las labores realizadas de manera informal después de mi graduación y en áreas relacionadas con mi carrera, me sirven como experiencia profesional para los concursos de méritos adelantados por la CNSC?

Experiencia profesional relacionada para empleo de libre nombramiento y remoción

"Comedidamente solicito concepto con relación a: Si las funciones desempeñadas por un concejal en la ciudad de Bogotá se pueden equiparar como experiencia relacionada de acuerdo con las funciones establecidas en el Manual Específico de Funciones y de competencias Laborales, adoptado por el Departamento, mediante Resolución 001 de enero de 2019, para desempeñar alguno de los siguientes cargos cuyas funciones son: (...)"

Experiencia profesional

Actualmente me desempeño en el cargo de Técnico operativo para una entidad del distrito, en mi entidad publican una convocatoria para proveer un encargo de profesional universitario grado 12 con 33 meses de experiencia profesional.
Dado que termine mis materias hace 33 meses, me postule para ese encargo, la entidad me da respuesta negativa aduciendo que no cumplo la experiencia profesional dado que otra de técnico. En ese orden de ideas la pregunta y la duda es: si de acuerdo al el Decreto Ley 019 de 2012 en su artículo 229, menciona:
“ARTÍCULO 229. EXPERIENCIA PROFESIONAL. Para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior.
Entonces mi experiencia seria valida, ya que el decreto no menciona o aclara, que la persona debe tener una certificación como trabajador profesional sino, solo menciona que se computara la experiencia desde el momento de aprobación del pensum académico pero no estableció las funciones del empleo actual del trabajador, en ese sentido independiente del cargo que se ostenta seria valida la experiencia. Es claro que el legislador quiso favorecer a los estudiantes que terminaron un pensum académico ya que no perderán tiempo de experiencia, sino se computara desde el momento de la aprobación del pensum o de lo contrario no tendría sentido que la norma estableciera al experiencia profesional desde esa situación.
En consecuencia solicito muy amablemente se aclare en qué sentido se debe computar la experiencia profesional, teniendo en cuenta que nadie antes de graduarse, tendrá una certificación laboral como profesional?

Computo experiencia profesional

-Considerando lo dispuesto en los artículos 6 y 12 de la Ley 842 de 2003, y dado que la tarjeta profesional es un requisito para el ejercicio legal de la profesión de ingeniero: ¿La fecha de expedición de la tarjeta profesional es el punto a partir del cual se inicia a computar de la experiencia profesional de un ingeniero?
-De conformidad con lo preceptuado en el artículo 229 del Decreto Ley 19 de 2012 y el artículo 11 del Decreto Ley 785 de 2015, y considerando que la experiencia profesional inicia a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior, ¿Puede entenderse que la experiencia profesional inicia a computarse con independencia que al ingeniero le haya sido expedida la tarjeta profesional?
-Existiendo normas de jerarquías diferentes (Ley 842 de 2003, Decreto Ley 19 de 2012 y Decreto Ley 785 de 2015) que regulan el mismo aspecto, que fueron expedidas en fechas distintas (orden cronológico), y que tienen especialidad por los temas que regulan: ¿Para el análisis del cómputo de experiencia profesional cuál de las normas citadas se debe -o deben- aplicarse a un profesional en ingeniería?
- ¿La respuesta a las preguntas anteriores varía si se habla de una persona que vinculada a una Entidad Pública mediante relación legal y reglamentaria o si lo hace por contrato de prestación de servicios profesionales?”

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