Actualmente me desempeño en el cargo de Técnico operativo para una entidad del distrito, en mi entidad publican una convocatoria para proveer un encargo de profesional universitario grado 12 con 33 meses de experiencia profesional.
Dado que termine mis materias hace 33 meses, me postule para ese encargo, la entidad me da respuesta negativa aduciendo que no cumplo la experiencia profesional dado que otra de técnico. En ese orden de ideas la pregunta y la duda es: si de acuerdo al el Decreto Ley 019 de 2012 en su artículo 229, menciona:
“ARTÍCULO 229. EXPERIENCIA PROFESIONAL. Para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior.
Entonces mi experiencia seria valida, ya que el decreto no menciona o aclara, que la persona debe tener una certificación como trabajador profesional sino, solo menciona que se computara la experiencia desde el momento de aprobación del pensum académico pero no estableció las funciones del empleo actual del trabajador, en ese sentido independiente del cargo que se ostenta seria valida la experiencia. Es claro que el legislador quiso favorecer a los estudiantes que terminaron un pensum académico ya que no perderán tiempo de experiencia, sino se computara desde el momento de la aprobación del pensum o de lo contrario no tendría sentido que la norma estableciera al experiencia profesional desde esa situación.
En consecuencia solicito muy amablemente se aclare en qué sentido se debe computar la experiencia profesional, teniendo en cuenta que nadie antes de graduarse, tendrá una certificación laboral como profesional?