Liquidación de Prestaciones Sociales

Liquidación y Pago de prestaciones sociales en caso de incapacidades

El término de la incapacidad por riesgo común no es descontable para efectos del reconocimiento y pago de las prestaciones sociales y en consecuencia, encontrándose el vínculo laboral vigente y hasta el momento de su terminación, el empleador está en la obligación de liquidar y pagar al empleado todas las prestaciones sociales, las cuales se liquidarán sobre el último salario percibido por el trabajador antes del inicio de su incapacidad.

Liquidación y Pago de prestaciones sociales.

Los empleados públicos que se encuentren vinculados a las entidades públicas, les asiste el derecho al reconocimiento de las prestaciones sociales de orden económico que hubiere causado en la anualidad o de manera proporcional al tiempo efectivamente laborado, como son: auxilio de cesantía, intereses de cesantía, vacaciones, prima de vacaciones, bonificación especial de recreación y prima de navidad.

Liquidación y Pago de prestaciones sociales.

Los empleados públicos que se encuentren vinculados a las entidades públicas, les asiste el derecho al reconocimiento de las prestaciones sociales de orden económico que hubiere causado en la anualidad o de manera proporcional al tiempo efectivamente laborado, como son: auxilio de cesantía, intereses de cesantía, vacaciones, prima de vacaciones, bonificación especial de recreación y prima de navidad, los cuales deberán ser liquidados cada uno, de acuerdo con la norma que los determina, teniendo en cuenta las exigencias que cada uno dispone para su reconocimiento y pago.

Liquidación y pago de prestaciones sociales.

Los empleados públicos que se encuentren vinculados a las entidades públicas, les asiste el derecho al reconocimiento de las prestaciones sociales de orden económico que hubiere causado en la anualidad o de manera proporcional al tiempo efectivamente laborado, como son: auxilio de cesantía, intereses de cesantía, vacaciones, prima de vacaciones, bonificación especial de recreación y prima de navidad.
Los elementos salariales, a que tiene derecho, deberán ser liquidados cada uno, de acuerdo con la norma que los determina, teniendo en cuenta las exigencias que cada uno dispone para su reconocimiento y pago.

Posibilidad de descontarle de la liquidación de prestaciones a una funcionaria unos dineros pagados de más.

Los empleadores en calidad de entidad pagadora en una relación donde se involucra una libranza o descuento directo, se encuentra en la obligación de retener y descontar las sumas de dinero que el beneficiario (trabajador) adeude al operador (entidad que otorgó crédito o financiamiento por la adquisición de un bien o servicio, sea financiero o no), conforme la expresa autorización que el mismo haya suministrado en tal sentido.

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