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Sistema General de Pensiones

Terminación de vinculación laboral a funcionario de libre nombramiento que le faltan 3 años para el cumplimiento de requisitos para la pensión por vejez aunque esté afiliado y cotizando en el régimen de ahorro individual

¿Es posible terminar la vinculación laboral de un funcionario de libre nombramiento, que se encuentra dentro de los tres (3) años antenores al cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley para el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, con la particularidad que dicho funcionario está afiliado y cotizando en el régimen de ahorro individual con solidaridad?

Terminación de vinculación laboral a funcionario de libre nombramiento que le faltan 3 años para el cumplimiento de requisitos para la pensión por vejez aunque esté afiliado y cotizando en el régimen de ahorro individual

¿Es posible terminar la vinculación laboral de un funcionario de libre nombramiento, que se encuentra dentro de los tres (3) años antenores al cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley para el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, con la particularidad que dicho funcionario está afiliado y cotizando en el régimen de ahorro individual con solidaridad?

Terminación de vinculación laboral a funcionario de libre nombramiento que le faltan 3 años para el cumplimiento de requisitos para la pensión por vejez aunque esté afiliado y cotizando en el régimen de ahorro individual

¿Es posible terminar la vinculación laboral de un funcionario de libre nombramiento, que se encuentra dentro de los tres (3) años antenores al cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley para el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, con la particularidad que dicho funcionario está afiliado y cotizando en el régimen de ahorro individual con solidaridad?

Concepto sobre aportes a pensión y reconocido pensión mínima

1. ¿Le asiste obligación de seguir contribuyendo al régimen de seguridad social integral, particularmente en pensión, a un funcionario afiliado al régimen de ahorro individual al cual le fue reconocida pensión mínima definitiva, quien, a su vez, voluntariamente manifestó al a la entidad distrital su decisión de permanecer en su cargo hasta que cumpla edad de retiro forzoso?2. Considerando que solo hasta el día 23 de abril de 2021, el la entidad distrital fue notificado por Colfondos fondo de pensiones del reconocimiento de la “Garantía de Pensión Mínima (DEFINITIVA)” y pago de mesadas pensionales a favor del funcionario, con efectos a partir del mes de octubre de 2020.3 ¿Cuál es el procedimiento a seguir frente a los salarios y mesadas pensionales devengadas simultáneamente? es decir, ¿hay lugar a proceder con la devolución de salarios a la entidad distrital o le corresponde al funcionario realizar devolución de mesadas pensionales ante Colfondos?

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