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Sistema General de Pensiones

Renuncia Pensionado

¿En caso de que un  funcionario presente renuncia al empleo de Carrera Administrativa antes de cumplir los 65 años de edad, la Entidad debe aceptarle la renuncia hasta dentro de los 3 meses siguientes con el propósito de ser incluido en nómina de pensionados?

Tiempo de Servicio - cómputo edad

La Empresa reconocerá y pagará al Trabajador Oficial que cumpla quince (15) años de servicios continuos o discontinuos en las Entidades Descentralizadas o Centralizadas de la Nación, Departamentos, Municipios, Intendencias, Comisarias, o en el Distrito Capital de Bogotá y que se encuentre al servicio de la EAAB-ESP, la pensión de vejez al cumplir los sesenta (60) años de edad.

Una vez se ha reconocido la pensión de invalidez, es procedente declarar la vacancia definitiva del cargo, o cuál es el procedimiento a seguir respecto al mismo?

De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional (Sentencia C-1037 de 2003), los empleados públicos a quienes se les haya reconocido la pensión, no podrán ser retirados del servicio hasta tanto no estén incluidos en nómina de pensionados, una vez incluidos el nominador podrá retirarlos del servicio.

Devolución de saldos por vejez

La indemnización sustitutiva o devolución de saldos, es un beneficio pensional que se otorga a las personas que cumplen parcialmente con los requisitos para acceder de manera definitiva a la pensión de vejez, esto es, que si bien tienen el requisito de la edad no han cotizado el número de semanas exigidas por la ley -en el régimen de pnma media- o no tienen el capital requendo para acceder al derecho a la pensión - en el régimen de ahorro individual-

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