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TRABAJADOR OFICIAL

¿Es procedente conceder licencias, permisos e incapacidades por enfermedad a los trabajadores oficiales o por el contrario se deben realizar suspensiones a los contratos de trabajo con la consecuente suspensión en el pago de salarios?

Es procedente otorgar licencias, permisos e incapacidades por enfermedad a los trabajadores oficiales de la Orquesta Filarmónica de Bogotá -OFB-, las cuales se deben realizar con observancia de las estipulaciones plasmadas en el contrato individual de trabajo en concordancia con las condiciones pactadas en la convención colectiva, el reglamento interno de trabajo y las normas sobre seguridad social en salud.

Concepto sobre el cambio del tipo de contrato para trabajadores oficiales de una entidad del Distrito

Una entidad del Distrito en cumplimiento de un compromiso convencional debe cambiar la modalidad contractual de un grupo de trabajadores que actualmente se encuentran vinculados con contrato a término fijo para cambiarlos a contrato a término indefinido.Para la fecha en que se vincularon estos trabajadores a término fijo, esto es en 2013, se aplicaron los requisitos establecidos en una Resolución Transitoria.Posteriormente cuando esta planta de cargos pasó de ser planta transitoria a planta definitiva se adoptaron los manuales de funciones para estos cargos, fijando otros requisitos .PREGUNTAS:Si un trabajador viene ocupando el cargo por un lapso superior de 7 años consecutivos, y cuando ingreso se exigía como requisito mínimo tener título de bachiller, pero viable cambiarles la modalidad de contrato, considerando sus años de experiencia relacionada, sin que acrediten el título de técnico profesional exigido en el perfil descrito en el manual vigente?El manual de funciones exige para el cargo un título de técnico profesional en las disciplinas de Economía, Finanzas, Administración, Contaduría, Ingeniería, Matemáticas, Ciencias Sociales o Ciencias de la educación, en la empresa existen trabajadores que acreditan título de Tecnólogo, en las disciplinas exigidas, sin embargo NO tienen el título de Técnico profesional ¿es viable tener en cuenta el título de tecnólogo, para cumplir el perfil de requisitos mínimos? Teniendo en cuenta que el manual de funciones no contempla otra alternativa o equivalencia para el título de técnico profesional?

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