Régimen de cesantías
El 31 de diciembre de cada año se hará liquidación definitiva de cesantías por anualidad o fracción correspondiente, y el empleador cancelará el 12% del interés al trabajador, ya sea anual o proporcional por fracción.
El 31 de diciembre de cada año se hará liquidación definitiva de cesantías por anualidad o fracción correspondiente, y el empleador cancelará el 12% del interés al trabajador, ya sea anual o proporcional por fracción.
¿Un servidor público de carrera administrativa que se ha desempeñado en un cargo de libre nombramiento y remoción (por comisión) al cabo de 6 años de comisión, renuncia a la carrera administrativa pero continúa desempeñando el
cargo de libre nombramiento y remoción, pierde el régimen de cesantías retroactivas?
¿Cuál es el procedimiento por parte de la entidad empleadora en los eventos en los cuales los servidores que gozan de régimen retroactivo en sus cesantías sean encargados o se posesionen en comisión en cargos de libre nombramiento y remoción y que al finalizar esta situación administrativa se retiren del servicio generando saldos negativos en su liquidación final de cesantías?.
Los servidores públicos que se encuentran disfrutando el régimen de cesantías retroactivas, se encuentran habilitados para gozar del mismo, hasta tanto persista su vinculación laboral en el organismo o la entidad respectiva; es decir, que solo la terminación legal del vínculo laboral, excluye a la administración de dar aplicación a dicho régimen.
El empleado de carrera administrativa con régimen de cesantías retroactivo, que por concurso (ascenso) cambia de empleo en otra entidad regida por la ley 909 de 2004, pierde el derecho a las cesantías retroactivas.
Posibilidad de que un empleado con régimen de retroactividad de las cesantías, comisionado para ejercer un cargo de libre nombramiento y remoción, se le siga aplicando dicho régimen o en su defecto, el régimen de cesantías anualizado.
¿Es viable la continuidad en el régimen de cesantías retroactivas, una vez tome posesión del empleo Profesional Especializado, código 222, grado 27 en el Distrito Capital - Secretaría Distrital de Salud; teniendo en cuenta que desde el 22 de julio de 1991 y hasta la fecha 16 de noviembre de 2018 el Fondo de Prestaciones Económicas Cesantías y pensiones - FONCEP ha administrado mis cesantías?.
¿Es viable la continuidad en el régimen de cesantías retroactivas, una vez tome posesión del empleo Profesional Especializado, código 222, grado 27 en el Distrito Capital - Secretaría Distrital de Salud; teniendo en cuenta que desde el 22 de julio de 1991 y hasta la fecha 16 de noviembre de 2018 el Fondo de Prestaciones Económicas Cesantías y pensiones - FONCEP ha administrado mis cesantías?.
Viabilidad del retiro parcial de cesantías en régimen de retroactividad por parte de una empleada que ganó un concurso de méritos.
Mientras la relación laboral en el organismo o entidad en la que se aplica el régimen de retroactividad de las cesantías se mantenga vigente, la aplicación de esta forma de liquidación prestacional continuará siendo aplicable.