Cesantías

Los servidores públicos que a 25 de mayo de 2000, disfrutaban del régimen de cesantías retroactivas continuarán en dicho régimen hasta la terminación de la vinculación laboral en el organismo o entidad en la que se aplica dicha modalidad prestacional.

No pueden confundirse, las interrupciones transitorias con el retiro definitivo mediante el cual se rompe el vínculo laboral. Por ello, no puede concebirse una acumulación de tiempos de servicio, fruto de diferentes relaciones de trabajo, en cada una de las cuales se ha roto la vinculación para efectos de la obtención de una cesantía definitiva por todos ellos.

Retiro Parcial de Cesantías con destino a pago de matrículas para estudio de los hijos.

El retiro parcial de cesantías con destino a pago de matrículas para estudio de los hijos resulta procedente a la luz de la Ley 1071 de 2006 como quedó señalado, toda vez que contempla textual y específicamente esta situación, y para ello se deberá cumplir con los requisitos previstos en el Decreto 1562 de 2019.

Liquidación de Cesantías retroactivas en situación administrativa de Encargo

Orientación para la solicitud de liquidación y pago de cesantías parciales, teniendo en cuenta que el cargo del cual soy titular en la Personería de Bogotá, es Secretano 440-04, y por el periodo  comprendido entre marzo de 2017 y octubre 31 de 2019, tuve encargo Profesional Especializado 222-02 en fecha 7 de noviembre de 2019, radique solicitud de cesantías, y la respuesta fue que no contaba con valor disponible para retiro de cesantías retroactivas.

Concepto pago de cesantías parciales a un funcionario.

Teniendo en cuenta que el procedimiento para tramitar el retiro parcial de las cesantíasse rige por el código sustantivo y de la Circular Externa 011 del 7 de febrero de 2011, emanada del Ministerio de Protección Social, dentro del distrito sector central es procedente autorizar el pago parcial o anticipado de cesantías directamente del empleador al empleado para adquisición y/o mejoras de vivienda y educación?

Concepto sobre pago anticipado de cesantías y el desembolso directo por la Entidad

El Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 254 establece la prohibición a los empleadores de efectuar el pago parcial o anticipado de las cesantías antes de la terminación del contrato de trabajo, so pena de perder las sumas pagadas, sin que puedan recobrar lo pagado.Sin embargo, la Ley 50 de 1990 trae en su Artículo 102 la posibilidad de que el trabajador solicite el pago anticipado (antes de ser consignado en la Administradora de Fondo de Cesantías) y/o parcial de su Auxilio de Cesantías, en los siguientes casos:• Cuando se termine el contrato de trabajo.• En los eventos en que la legislación vigente autoriza la liquidación v pago durante la vigencia del contrato.• Para financiar los pagos por matriculas en entidades de educación superior reconocidas por el Estado del trabajador, su cónyuge o sus hijos.”Petición1. ¿Es posible que los funcionarios durante la vigencia, y en todo caso previo al desembolso en el Fondo de Cesantías, soliciten anticipo de sus cesantías y que se pueda realizar el desembolso directo por la Entidad?2. ¿En caso afirmativo, para que causales de retiro de cesantías aplicaría este desembolso de cesantías de la vigencia?”

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