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Provisión Transitoria de empleos

Concepto sobre provisión de empleos, competencia y cumplimiento de funciones

1. ¿Se debe aplicar el término curso concurso con todas sus implicaciones, en los procesos de selección de para la ocupación de cargos de manera provisional en los bomberos oficiales de Colombia?2. ¿De realizarse la provisión de empleos basados en el decreto ley 0256 por que se hace de manera parcial?3. ¿Qué deben hacer las instituciones Bomberiles con los funcionarios que no cumplen con los criterios del Curso de Bomberos, aquellos funcionarios que no pasan el curso de Bomberos, pueden seguir desempeñando funciones para las cuales a la luz de la academia no son idóneos?4. ¿Es aplicable el termino de insubsistencia a los funcionarios que no cumplen las funciones parascuales fueron contratados, a la luz que no superaron el entrenamiento para el cumplimiento de las misma a través del curso de Bombero?5. ¿Se infringe la legislación nacional por parte de las instituciones Bomberiles al mantener en sus plantas de personal funcionarios que no cumplen desde el punto de vista académico, con el manual especifico de funciones, toda vez que el empleo de Bombero es un trabajo de alto riesgo y a su vez es considerado como servicio público esencial.6. ¿Las instituciones Bomberiles pueden ser objeto de demandas instauradas por particulares al demostrar que se generaron daños o afectación, por la participación de un funcionario que no cumple con las funciones específicas para su cargo ya que no superó el curso de entrenamiento de Bombero?

Concepto sobre figura jurídica de nombramiento provisional o supernumerario para suplir vacancias temporales en empleos de libre nombramiento y remoción.

En una entidad del distrito, no existe actualmente un servidor público, que cumpla con el perfil y los requisitos exigidos, para poder desempeñar las funciones de un cargo de un entidad Descentralizada, en calidad de encargo.1. ¿Procede la Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción que se encuentren en vacancia temporal, para los trabajadores oficiales?2. ¿Procede la figura del nombramiento provisional para empleos de libre nombramiento y remoción por vacancia temporal?3. ¿En caso de proceder nombramiento provisional para empleos de libre nombramiento y remoción por vacancia temporal, el funcionario en provisionalidad tiene derecho al mismo reconocimiento de salarios y prestaciones sociales de los empleados de planta?

Concepto sobre figura jurídica de nombramiento provisional o supernumerario para suplir vacancias temporales en empleos de libre nombramiento y remoción.

En una entidad del distrito, no existe actualmente un servidor público, que cumpla con el perfil y los requisitos exigidos, para poder desempeñar las funciones de un cargo de un entidad Descentralizada, en calidad de encargo.1. ¿Procede la Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción que se encuentren en vacancia temporal, para los trabajadores oficiales?2. ¿Procede la figura del nombramiento provisional para empleos de libre nombramiento y remoción por vacancia temporal?3. ¿En caso de proceder nombramiento provisional para empleos de libre nombramiento y remoción por vacancia temporal, el funcionario en provisionalidad tiene derecho al mismo reconocimiento de salarios y prestaciones sociales de los empleados de planta?

Concepto sobre provisión de empleos de carrera

Revisando la planta de empleos de una entidad Distrital y los cargos de carrera, se cuenta con un empleo de Auxiliar de Servicios Generales, Código 470, Grado 01. En la actualidad el cargo se encuentra vacante, en razón a que la persona que lo ocupaba cumplió los requisitos para la pensión de vejez.Conforme a lo anterior, solicito se conceptúe si procede el nombramiento en provisionalidad para el mencionado empleo, teniendo en cuenta que a la fecha el empleo no ha sido ofertado para concurso.De no proceder el nombramiento en provisionalidad, ¿Cuál es el mecanismo para proveer el empleo y, si existe alguna disposición especial, para convocar a concurso de méritos para su provisión?

Concepto sobre la posibilidad de realizar nombramiento en otro empleo provisional de cuatro horas adicional al que ya desempeña, a un profesional de salud.

Una persona que ya cuenta con un contrato por Orden de Prestación de Servicios y se encuentra desempeñando un empleo de planta de cuatro (4) horas en provisionalidad, por tanto procedería realizar nombramiento en otro empleo provisional de cuatro (4) horas adicional al que ya desempeña? ¿En el caso que fuera procedente realizar otro nombramiento en provisionalidad, tendría que renunciar al contrato por Orden de Prestación de Servicios con el que cuenta actualmente?

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