Concepto sobre provisión de empleos, competencia y cumplimiento de funciones
1. ¿Se debe aplicar el término curso concurso con todas sus implicaciones, en los procesos de selección de para la ocupación de cargos de manera provisional en los bomberos oficiales de Colombia?2. ¿De realizarse la provisión de empleos basados en el decreto ley 0256 por que se hace de manera parcial?3. ¿Qué deben hacer las instituciones Bomberiles con los funcionarios que no cumplen con los criterios del Curso de Bomberos, aquellos funcionarios que no pasan el curso de Bomberos, pueden seguir desempeñando funciones para las cuales a la luz de la academia no son idóneos?4. ¿Es aplicable el termino de insubsistencia a los funcionarios que no cumplen las funciones parascuales fueron contratados, a la luz que no superaron el entrenamiento para el cumplimiento de las misma a través del curso de Bombero?5. ¿Se infringe la legislación nacional por parte de las instituciones Bomberiles al mantener en sus plantas de personal funcionarios que no cumplen desde el punto de vista académico, con el manual especifico de funciones, toda vez que el empleo de Bombero es un trabajo de alto riesgo y a su vez es considerado como servicio público esencial.6. ¿Las instituciones Bomberiles pueden ser objeto de demandas instauradas por particulares al demostrar que se generaron daños o afectación, por la participación de un funcionario que no cumple con las funciones específicas para su cargo ya que no superó el curso de entrenamiento de Bombero?