Reconocimiento y pago de la Prima de Navidad.
En mi anterior entidad me comunican que no me pagan la prima de navidad hasta que termine el periodo de prueba en mi nueva entidad. ¿es cierto?
En mi anterior entidad me comunican que no me pagan la prima de navidad hasta que termine el periodo de prueba en mi nueva entidad. ¿es cierto?
Cómo debe entenderse el artículo 32 del Decreto Ley 1045 de 1978 para el reconocimiento de la prima de navidad?.
La prima de navidad corresponde a un salario mensual que se liquida con base al devengado en el cargo desempeñado por el servidor público a 30 de noviembre del año respectivo.
Si se trata de una entidad u organismos que hace parte del sector descentralizado, en virtud de la autonomia administrativa, las facultades conferidas por el Concejo de Bogotá, esta puede establecer su propio regimen salarial y prestaciional y dentro del mismo puede reconocer todas las prestaciones slarias y extrasalariales que considere presupuestalmente viables.
La prima de navidad ha sido determinada como una prestación social y no es considerada como salario a la luz del pronunciamiento emanado por la Corte Constitucional en Sentencia C-521 de 1995; en consecuencia, no corresponde a los elementos que deben tenerse como base de liquidación para el cálculo y pago de aportes parafiscales.Por su parte, el régimen salarial establecido para los empleados públicos de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, establece una prima semestral regulada por el Acuerdo Junta Directiva 007 del 21 de octubre de 2004, la cual debe tenerse en cuenta como base de liquidación para el cálculo y pago de aportes parafiscales, en razón a que se trata de un elemento salarial.
La prima de navidad ha sido determinada como una prestación social y no es considerada como salario a la luz del pronunciamiento emanado por la Corte Constitucional en Sentencia C-521 de 1995; en consecuencia, no corresponde a los elementos que deben tenerse como base de liquidación para el cálculo y pago de aportes parafiscales.Por su parte, el régimen salarial establecido para los empleados públicos de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, establece una prima semestral regulada por el Acuerdo Junta Directiva 007 del 21 de octubre de 2004, la cual debe tenerse en cuenta como base de liquidación para el cálculo y pago de aportes parafiscales, en razón a que se trata de un elemento salarial.
¿Es permitido autorizar libranzas de las primas tanto semestral como navidad?
¿Cómo se liquida la prima de navidad?, y desde cuando de debe tener en cuenta dichos factores si se toma a 30 de noviembre, osea del 1 de dic del año anterior al 30 de noviembre del año que se va a liquidad salario, para la liquidación de la prima navidad.La entidad solo toma el 1 de enero del año que se liquida y los ajustes de vacaciones y no la totalidad de la prima de vacaciones.Las vacaciones se empezaron a disfrutar el 7 de enero del 2020 y fueron cancelada el 25 de diciembre del 2019 y tuvo unos ajustes en enero y en abril del 2020 y solo se tomaron los ajustes y no la totalidad de la prima de vacaciones.