Modificación de Empleo.
Procedimiento para Modificar la Naturaleza del Empleo.
Procedimiento para Modificar la Naturaleza del Empleo.
Cuando se realicen los estudios técnicos pertinentes y de estos se desprende la Modificación de la Planta de Personal de la Entidad, conllevando a la posible Supresión de Cargos de Trabajadores Oficiales, la Administración tendrá que observar la normatividad respecto de la protección legal especial que les asiste a algunos Trabajadores Oficiales, en su condición de Aforados, o a las Madres Cabeza de Familia.
Al Funcionario le asiste el Derecho Preferencial a ser incorporado en empleos iguales o equivalentes de la Planta de Personal y de no ser posible, podrá optar por ser reincorporado en empleos iguales o equivalentes o a recibir una indemnización.
Al Funcionario le asiste el Derecho Preferencial a ser incorporado en empleos iguales o equivalentes de la Planta de Personal y de no ser posible, podrá optar por ser reincorporado en empleos iguales o equivalentes o a recibir una indemnización.
Para todas las Entidades y Organismos Distritales,la modificación de las Plantas de Empleos Permanentes o Temporales, Estructuras Organizacionales, Vinculación de Supernumerarios, deberán contar con el concepto técnico favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital. Se exceptúan las Plantas de Empleos de los Docentes de la Secretaría de Educación Distrital y la Universidad Distrital.
¿Es viable suscribir contratos de prestación de servicios con personas que estén gozando de pensión o tengan edad de retiro forzoso?
Viabilidad de efectuar nombramiento en empleo de Libre Nombramiento y Remoción a una Persona Pensionada.
Viabilidad de efectuar nombramiento en empleo de Libre Nombramiento y Remoción a una Persona Pensionada.
Posibilidad de vinculación de una Persona Pensionada en Empleos de Libre Nombramiento y Remoción.
Cuando un pensionado se reincorpora a la vida laboral en el sector público, ya sea en un empleo de carrera administrativa, libre nombramiento y remoción o contratista, si la pensión de vejez o de invalidez la paga una entidad de naturaleza pública, se deberá solicitar la suspensión de la misma con el fin de no incurrir en la prohibición
contemplada en el artículo 128 de la Constitución Política.