Planta de personal

Contratación de pensionados y cotización al Sistema General de Pensiones.

Cuando un pensionado se reincorpora a la vida laboral en el sector público, ya sea en un empleo de carrera administrativa, libre nombramiento y remoción o contratista, si la pensión de vejez o de invalidez la paga una entidad de naturaleza pública, se deberá solicitar la suspensión de la misma con el fin de no incurrir en la prohibición
contemplada en el artículo 128 de la Constitución Política.

Modificación de la planta de personal

La facultad de reformar las plantas de empleos es de cada entidad, de acuerdo con las necesidades de la misma, y para ello, se debe elaborar un estudio técnico que soporte la modificación, el cual debe basarse en metodologías de diseño organizacional y contemplar como mínimo aspectos tales como: análisis de los procesos técnico-misionales y de apoyo; evaluación de la prestación de los servicios; y evaluación de las funciones, los perfiles y las cargas de trabajo de los empleos.

Aplicación de norma para creación empleos temporales

Amablemente se solicita nos indiquen la normatividad que se debe aplicar para el estudio técnico tendiente la creación de los empleos temprales, en razón a la diferencia de los requisitos del Nivel Técnico que establece la normativa nacional y la distrital, y que impactará en los REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA que se definan en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales y en la escala salarial.

Aplicación de norma para creación empleos temporales

Amablemente se solicita nos indiquen la normatividad que se debe aplicar para el estudio técnico tendiente la creación de los empleos temprales, en razón a la diferencia de los requisitos del Nivel Técnico que establece la normativa nacional y la distrital, y que impactará en los REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA que se definan en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales y en la escala salarial.

Empleos temporales en el Distrito

IDARTES creo la planta temporal con el acuerdo 06 de 2016 con vigencia hasta el 30 de junio de 2020, de acuerdo a la normatividad estos cargos terminarían su vinculación el 30 de junio de 2020.
Teniendo en cuenta la situación que estamos viviendo en nuestra ciudad y el mundo entero COVID-19, requerimos orientación si la planta temporal vigente podrá tener continuidad después del 30 de junio o finaliza en esa fecha?

Empleos temporales en el Distrito

IDARTES creo la planta temporal con el acuerdo 06 de 2016 con vigencia hasta el 30 de junio de 2020, de acuerdo a la normatividad estos cargos terminarían su vinculación el 30 de junio de 2020.
Teniendo en cuenta la situación que estamos viviendo en nuestra ciudad y el mundo entero COVID-19, requerimos orientación si la planta temporal vigente podrá tener continuidad después del 30 de junio o finaliza en esa fecha?

Acompañamiento al proceso de ajuste a la Planta de Personal

Se adelantó estudio técnico y de Cargas de Trabajo de Capital Salud EPS-S (…) con el fin de realizar agrupación de los empleos (disminuyendo la dispersión de las denominaciones), presentar propuesta de nueva nomenclatura de los empleos y la alineación de cargas de trabajo (…)
El día 19 de enero de 2020, en sesión ordinaria la Junta Directiva aprobó la modificación al organigrama institucional y la planta de personal de Capital Salud EPS, de manera que la EPS-S procederá a dar terminación del contrato suscrito con la empresa de servicios temporales Opción Temporal y realizará la contratación de personal idóneo de manera directa, tomando en consideración que en la actualidad la entidad cuenta con 719 cargos, 240 trabajadores con contrato directo con la EPS y 479 trabajadores contratados con la empresa de servicios temporales.
Así las cosas, Capital Salud EPS-S en aras de garantizar los principios de transparencia y responsabilidad que rige los procesos de contratación y en respeto de los derechos de los trabajadores directos, temporales y sindicalizados, solicita el acompañamiento y asesoría del Ministerio de Trabajo en el proceso que se adelantará al interior de la entidad, con el propósito de asegurar una transición ajustada a la Constitución y la Ley.
En este sentido, agradecemos se informe el trámite a seguir para obtener el acompañamiento del Ministerio y si es del caso, obtener una cita de trabajo que permita exponer las particularidades del proceso

concepto sobre modificación a la planta de empleos de entidad Distrital.

Concepto frente a los siguientes interrogantes, relacionados con los Empleos de Conductores y Servicios Generales del sistema general de carrera de entidad Distrital.
Revisada la planta de empleos de la Veeduría Distrital y los cargos de carrera, se encuentran que, en los empleos de Conductores y Servicios Generales, la mayoría de las personas que ostentan dichos cargos están próximos a cumplir los requisitos para obtener la pensión de vejez. En este sentido, solicito se me informe si procede la supresión de estos cargos, una vez se decrete su vacancia definitiva por retiro del servidor (reconocimiento de pensión de vejez) de la planta de empleos de la entidad Distrital.
De proceder la supresión de los empleos, ¿cuáles son los fundamentos legales que lo soportan, que tramite se debe surtir y ante qué Autoridad o Entidad, para decretar la supresión del cargo?.

Concepto sobre el orden jerárquico en la escala salarial del nivel asistencial en el sector central de la administración distrital para encargos

1. Teniendo en cuenta la escala jerárquica de la planta de personal, solicito se me indique si jerárquicamente se encuentra en primer lugar el empleo: SECRETARIO EJECUTIVO CÓDIGO: 425 GRADO: 27 y posteriormente el de AUXILIAR ADMINISTRATIVO CÓDIGO: 407 GRADO: 27
2. En los procesos de encargo que se surtan en adelante se deben tener en cuenta primeramente por orden jerárquico a los titulares de los empleos Secretario Ejecutivo Código: 425 Grado: 27, toda vez que la jerarquía de estos dos empleos es: 1. SECRETARIO EJECUTIVO CÓDIGO: 425 GRADO: 27 y 2. AUXILIAR ADMINISTRATIVO CÓDIGO: 407 GRADO: 27
Y al seguir ubicando de primeras el empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado: 27, no se estaría cumpliendo con el orden jerárquico contemplado en la nomenclatura de los empleos, que como se reiteró así sean del mismo grado por código se deben tener en cuenta al momento de proveer cualquier vacante superior a estos empleos mediante encargo en la planta de personal, tomando el empleo Secretario Ejecutivo Código: 425 Grado: 27 de primeras.

Concepto sobre el orden jerárquico en la escala salarial del nivel asistencial en el sector central de la administración distrital para encargos

1. Teniendo en cuenta la escala jerárquica de la planta de personal, solicito se me indique si jerárquicamente se encuentra en primer lugar el empleo: SECRETARIO EJECUTIVO CÓDIGO: 425 GRADO: 27 y posteriormente el de AUXILIAR ADMINISTRATIVO CÓDIGO: 407 GRADO: 27
2. En los procesos de encargo que se surtan en adelante se deben tener en cuenta primeramente por orden jerárquico a los titulares de los empleos Secretario Ejecutivo Código: 425 Grado: 27, toda vez que la jerarquía de estos dos empleos es: 1. SECRETARIO EJECUTIVO CÓDIGO: 425 GRADO: 27 y 2. AUXILIAR ADMINISTRATIVO CÓDIGO: 407 GRADO: 27
Y al seguir ubicando de primeras el empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado: 27, no se estaría cumpliendo con el orden jerárquico contemplado en la nomenclatura de los empleos, que como se reiteró así sean del mismo grado por código se deben tener en cuenta al momento de proveer cualquier vacante superior a estos empleos mediante encargo en la planta de personal, tomando el empleo Secretario Ejecutivo Código: 425 Grado: 27 de primeras.

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