Solución de continuidad y reconocimiento por permanencia
Aplicación de la no solución de continuidad al reconocimiento por permanencia.
Aplicación de la no solución de continuidad al reconocimiento por permanencia.
El reconocimiento por permanencia no aplica para entidades públicas que se encuentren vinculadas en empresas industriales y comerciales del Distrito Capital.
Procedimiento para la aplicación, liquidación y pago del Reconocimiento por Permanencia.
Marco legal de aplicación de la contraprestación "Reconocimiento por Permanencia" definición, campo de aplicación, base del cálculo, fecha de pago.
La contraprestación Reconocimiento por Permanencia aplica para quienes a 31 de diciembre de 2006 cumplieron 5 años o más de servicio ininterrumpido a 31 de diciembre de 2006 y, en adelante para quienes a 31 de diciembre del año 2007 hayan cumplido cinco (5) años de servicio continuo se les cancelará en enero de 2008 y así sucesivamente.
En aplicación al Acuerdo Distrital 528 de 2013, el reconocimiento por permanencia corresponde al 18% del total anual recibido a partir del 2013, y a quienes antes de la sanción del acuerdo se les hubiere concedido reconocimiento por permanencia sobre la fracción anterior, se les ajustará la fracción sobre la base calculo del 18%.
El Acuerdo Distrital 336 de 2008, modificó la base cálculo del Reconocimiento por Permanencia. Por su parte, el Acuerdo 528 de 2013, modifica el art 2 del Acuerdo Distrital 336 de 2008 cambiando la base de cálculo del 15% al 18% de dicha contraprestación.
El cálculo para el pago del reconocimiento por permanencia corresponde al 15% del total anual recibido en el 5to año por asignación básica mensual pagado en 5 fracciones anuales durante los 5 años siguientes.
El reconocimiento por permanencia es una contraprestación directa y retributiva, pagadera cada 5 años.
Los funcionarios que adquieran el derecho al Reconocimiento por permanencia el 31 de diciembre de 2006, el segundo pago sería el 31 de diciembre de 2011, y así sucesivamente hasta completar 5 años.