Reconocimiento por permanencia.- Marco Legal
Marco legal de aplicación de la contraprestación "Reconocimiento por Permanencia" definición, campo de aplicación, base del cálculo, fecha de pago.
Marco legal de aplicación de la contraprestación "Reconocimiento por Permanencia" definición, campo de aplicación, base del cálculo, fecha de pago.
La contraprestación Reconocimiento por Permanencia aplica para quienes a 31 de diciembre de 2006 cumplieron 5 años o más de servicio ininterrumpido a 31 de diciembre de 2006 y, en adelante para quienes a 31 de diciembre del año 2007 hayan cumplido cinco (5) años de servicio continuo se les cancelará en enero de 2008 y así sucesivamente.
En aplicación al Acuerdo Distrital 528 de 2013, el reconocimiento por permanencia corresponde al 18% del total anual recibido a partir del 2013, y a quienes antes de la sanción del acuerdo se les hubiere concedido reconocimiento por permanencia sobre la fracción anterior, se les ajustará la fracción sobre la base calculo del 18%.
El Acuerdo Distrital 336 de 2008, modificó la base cálculo del Reconocimiento por Permanencia. Por su parte, el Acuerdo 528 de 2013, modifica el art 2 del Acuerdo Distrital 336 de 2008 cambiando la base de cálculo del 15% al 18% de dicha contraprestación.
El cálculo para el pago del reconocimiento por permanencia corresponde al 15% del total anual recibido en el 5to año por asignación básica mensual pagado en 5 fracciones anuales durante los 5 años siguientes.
El reconocimiento por permanencia es una contraprestación directa y retributiva, pagadera cada 5 años.
Los funcionarios que adquieran el derecho al Reconocimiento por permanencia el 31 de diciembre de 2006, el segundo pago sería el 31 de diciembre de 2011, y así sucesivamente hasta completar 5 años.
A partir de la vigencia del Acuerdo 336 de 2008, debió ajustarse la base de cálculo al 15%.
Si un funcionario ha adquirido el derecho al reconocimiento por permanencia, a la feha del retiro debe cancelarse la totalicad de este reconocimiento, siempre y cuando el motivo del retiro no sea por destitución.
El valor del reconocimiento por permanencia será otorgado y cancelado para quienes a 31 de diciembre de 2007 hayan cumplido 5 años de servicio continuo, y será cancelado en enero del año 2008, y así sucesivamente.