Incompatibilidad de la Licencia no remunerada con la Docencia.

Durante la licencia el emplado no pierde su calidad de Funcionario Público, una exepción a la prohibición constitucional de recibir más de una asignación que provenga del tersoro público, prevista en el artículo 19 de la Ley 4 de 1992, por tratarse de honorarios percibidos por concepto de hora catedra wa ub horario extralaboral, se considera viable que continue dictando sus clases como lo ha venido haciendo hasta la fecha.

Encargos

El funcionarios que obstente derechos de carrera si puede solicitar una comision para desempeñar un Empleo de Libre Nombramiento y Remoción en otra o en la misma entidad. No así, tratandose de una comisión de servicios, donde el funcionario se le concede dicha comision por la autoridad competente para ejecrcer las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a sede habitual de su trabajo. 

Encargo

Cualquier reclamación relacionada con los encargos, en primera instancia, debe ser presentada ante la Comisión de Personal de la entidad, en caso de inconformismo con la respuesta, se debe adelantar el tramite ante la Comision Nacional del Srvicio Civil para que adelante la segunda instancia. 

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