Reconocimiento de Prima de Antigüedad por cambio de empleo.

Para el reconocimiento y pago de la prima de antigüedad deben acreditarse más de cuatro años de servicios consecutivos en la Personería de Bogotá o en su defecto, en cualquiera de las otras entidades que conforman la Administración Central Distrital, según lo normado en los artículos 1 y 10 del Acuerdo Distrital 6 de 1986 y no podrá tomarse en cuenta los tiempos de servicios en otras entidades u organismos del sector descentralizado distrital, en la medida que la norma no tiene prevista esta acumulación de tiempos con entidades distintas a las que integran el Sector Central Distrital.

Un Empleado Público y un Trabajador Oficial vinculados a TRANSMILENIO S.A. quienes presentan más de 180 días de incapacidad por enfermedad general ¿tienen derecho al reconocimiento y pago de la prima de servicios?.

Como la licencia por enfermedad no interrumpe el tiempo de servicio ni termina el vínculo laboral de los servidores públicos que se encuentren en una incapacidad inferior o superior a 180 días, se considera que para el pago de los elementos salariales como la prima de servicios, mientras duren estas dos situaciones, no habrá lugar a descontar el tiempo de la incapacidad.

¿Una entidad puede actualizar el manual de funciones, cuando dicha entidad se encuentra incluida en la convocatoria 806 a 825?.

La entidad puede modificar el manual de funciones y competencias laborales por ser un instrumento gerencial que se debe actualizar según las necesidades de la entidad o por directrices de órganos de control o entidades técnicas del Sector Función Pública. Sin embargo, cuando algún empleo haya sido convocado a oferta pública, la entidad adiciona un artículo al nuevo manual, donde aclara que una vez el servidor público supere el periodo de prueba regirá el manual de funciones vigente a la fecha.

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