Impedimentos o restricciones para nombramientos de provisionalidad o como resultado de concurso meritocrático

Si en una entidad del distrito se adelantaba procesos de vinculacion (nombramiento) ya sea por provisionalidad o como resultado de concurso u Otras situaciones administrativas, hay alguna instruccion o impedimento para que las personas puedan tomar posesion de cargo, hay alguna Incompatibilidad? Se viola alguna norma?, se incurre en alguna irregularidad?

Impedimentos o restricciones para nombramientos de provisionalidad o como resultado de concurso meritocrático

Si en una entidad del distrito se adelantaba procesos de vinculacion (nombramiento) ya sea por provisionalidad o como resultado de concurso u Otras situaciones administrativas, hay alguna instruccion o impedimento para que las personas puedan tomar posesion de cargo, hay alguna Incompatibilidad? Se viola alguna norma?, se incurre en alguna irregularidad?

Impedimentos o restricciones para nombramientos de provisionalidad o como resultado de concurso meritocrático

Si en una entidad del distrito se adelantaba procesos de vinculacion (nombramiento) ya sea por provisionalidad o como resultado de concurso u Otras situaciones administrativas, hay alguna instruccion o impedimento para que las personas puedan tomar posesion de cargo, hay alguna Incompatibilidad? Se viola alguna norma?, se incurre en alguna irregularidad?

Aplicación Decreto 568 de 2020

El Decreto 568 de 2020 dispuso que, desde el 01 de Mayo de 2020 y hasta el 31 de Julio de 2020, se creara “con destinación específica para inversión social en la clase media vulnerable y en los trabajadores informales el impuesto solidario por el COVID-19, por el pago o abono en cuenta mensual periódico de salarios de diez millones de pesos (10.000.000) o más de los servidores público sen los términos del artículo 123 de la Constitución Política”.
Aunque en los artículos 3º y 5º del citado Decreto se establece el Hecho Generador del Impuesto y la Base Gravable respectivamente, no es claro si el descuento que debe aplicarse como retención, en los porcentajes establecidos en el artículo 6º como Tarifa del Impuesto, se refiere al Ingreso Bruto o al Neto de los servidores publicos que ganen más de diez millones de pesos, como quiera que el artículo 1 señala que se aplicará por el pago o abono en cuenta mensual períodico (…)
En este sentido, solicito que, con el propósito de dar aplicación correcta y a tiempo al citado Decreto, se permita aclarar si el descuento debe aplicarse, en las tarifas determinadas, sobre el Ingreso Bruto o el Neto

Traslado de funcionarios públicos entre entidades

PRIMERO: Actualmente laboro en el Municipio de Jamundí-Valle del Cauca, como Técnico Operativo código 314 Grado 03, pago a través del SGP, hago parte de la planta de cargos del Municipio en la secretaria de educación del mismo, mi sede de trabajo es la Institución Educativa Simón Bolívar como “pagadora” donde realizo funciones secretariales y de tesorería del colegio.
SEGUNDO: Estoy nombrada en régimen de carrera administrativa desde el 26 de Septiembre de 2011, tras haber ganado el concurso ante la CNSC en su convocatoria 001 de 2005 tal como lo evidencia mi acta de posesión y decreto de nombramiento (…).
...Quisiera a través de este derecho de petición me aclaren las escalas salariales en la ciudad de Bogotá, ya que veo que son diferentes para cada sector ejemplo un técnico operativo grado 18 de la secretaria de hacienda gana diferente a un técnico operativo grado 18 de secretaria de educación o alcaldía mayor. A su vez quisiera saber si puedo obtener traslado a un asistente administrativo ya que hay muchos empleos con similitudes al que ostento y que están en vacancia definitiva.

Traslado de funcionarios públicos entre entidades

PRIMERO: Actualmente laboro en el Municipio de Jamundí-Valle del Cauca, como Técnico Operativo código 314 Grado 03, pago a través del SGP, hago parte de la planta de cargos del Municipio en la secretaria de educación del mismo, mi sede de trabajo es la Institución Educativa Simón Bolívar como “pagadora” donde realizo funciones secretariales y de tesorería del colegio.
SEGUNDO: Estoy nombrada en régimen de carrera administrativa desde el 26 de Septiembre de 2011, tras haber ganado el concurso ante la CNSC en su convocatoria 001 de 2005 tal como lo evidencia mi acta de posesión y decreto de nombramiento (…).
...Quisiera a través de este derecho de petición me aclaren las escalas salariales en la ciudad de Bogotá, ya que veo que son diferentes para cada sector ejemplo un técnico operativo grado 18 de la secretaria de hacienda gana diferente a un técnico operativo grado 18 de secretaria de educación o alcaldía mayor. A su vez quisiera saber si puedo obtener traslado a un asistente administrativo ya que hay muchos empleos con similitudes al que ostento y que están en vacancia definitiva.

Calificación del periodo de prueba como consecuencia del aislamiento obligatorio y la implementación de la estrategia trabajo en casa y aplicación del Decreto 491 de 2020

Teniendo en cuenta el Decreto 471 del 28 de marzo de 2020, en su artículo 6, me permito solicitar aclarar y este artículo suspende la calificación del período de prueba y en su defecto la inscripción a carrera administrativa, esto teniendo en cuenta lo siguiente: Pertenezco a la convocatoria 328 de la Secretaría de Hacienda Distrital, fui nombrada el 20 de septiembre de 2019 en período de prueba, el cual culminé el 19 de marzo de 2020. Desde la fecha de inicio de mi período de prueba, he venido desempeñando mis labores normalmente de forma presencial hasta la entrada en vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social el pasado 24 de marzo de 2020, es de tener en cuenta que a partir de esta fecha he venido desempeñando mis labores a través de trabajo en casa con ayuda de las herramientas en línea ofrecidas por la Secretaría de Hacienda Distrital. De acuerdo con lo anterior solicito saber si la evaluación y posterior registro en carrera administrativa tiene alguna suspensión hasta el término de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección social hasta el próximo 13 de abril de 2020.

Calificación del periodo de prueba como consecuencia del aislamiento obligatorio y la implementación de la estrategia trabajo en casa y aplicación del Decreto 491 de 2020

Teniendo en cuenta el Decreto 471 del 28 de marzo de 2020, en su artículo 6, me permito solicitar aclarar y este artículo suspende la calificación del período de prueba y en su defecto la inscripción a carrera administrativa, esto teniendo en cuenta lo siguiente: Pertenezco a la convocatoria 328 de la Secretaría de Hacienda Distrital, fui nombrada el 20 de septiembre de 2019 en período de prueba, el cual culminé el 19 de marzo de 2020. Desde la fecha de inicio de mi período de prueba, he venido desempeñando mis labores normalmente de forma presencial hasta la entrada en vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social el pasado 24 de marzo de 2020, es de tener en cuenta que a partir de esta fecha he venido desempeñando mis labores a través de trabajo en casa con ayuda de las herramientas en línea ofrecidas por la Secretaría de Hacienda Distrital. De acuerdo con lo anterior solicito saber si la evaluación y posterior registro en carrera administrativa tiene alguna suspensión hasta el término de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección social hasta el próximo 13 de abril de 2020.

Aplicación de equivalencias en el empleo de jefe de control interno

La Ley 1474 de 2011 estableció los requisitos para ser jefe de control interno, así mismo; el Decreto Distrital 452 de 2019 señala los lineamientos para la estandarización de las funciones de los empleos de Jefe de Oficina o Asesor de Control Interno, pertenecientes a los organismos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D.C., donde a grosso modo menciona un perfil académico y tres años de experiencia en asuntos de control interno, de conformidad con la citada normatividad nacional.
En tal sentido y con el fin de poder acceder a este cargo me pregunto si es posible alcanzar la experiencia requerida (tres años) haciendo uso de las equivalencias de tiempo de experiencia en asuntos de control interno real y el resto (ya que no tengo completos los tres años de la Ley) haciendo uso de las equivalencias que el Decreto 785 de 2005 en su artículo 25.

Nombramiento y posesión por prorroga en estado de emergencia

Con la bendición de Dios gane concurso dentro de la convocatoria 328 de 2015 de la Secretaria de Hacienda Distrital de Bogotá, efectuada por la Comisión Nacional del Servicio Civil. De dicho concurso ya me notifique debidamente del nombramiento en el mes de enero. Días después dentro de la oportunidad legal solicite prorroga de 90 días de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.5.1.7 del decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario de la función Pública, el cual fue aceptado concedido hasta el día 10 de junio de la presente anualidad. mi interrogante es, debido a la declaratoria de calamidad pública de salud por efectos de la pandemia COVID 19, las entidades territoriales de orden local, regional y nacional han expedidos decretos y resoluciones con relación a la suspensión de términos en curso (incluida la Secretaria de Hacienda Distrital), me surge la duda e inquietud si dichas resoluciones de suspensión de termino que se han expedidos y que expedirán abarca el plazo que me fue otorgado para mi posesión, teniendo en cuenta que resido en el municipio de Ciénaga Magdalena y que otros de los motivos de la prorroga fue el académico (terminar el semestre que curso), el cual también fue extendido por la pandemia.

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