1. ¿Al estar encargado en el empleo de la Planta Temporal, es procedente y/o permitido que se me traslade a otra área, aun sabiendo que los empleos de la planta temporal fueron creados para labores específicas y que desde la fecha de mi posesión en ese empleo (20 de enero de 2020) hasta la fecha he venido desempeñando mis funciones en el área de Servicios Generales?
2. De proceder el traslado, ¿este debe ser respaldado y notificado mediante acto administrativo motivado, o comunicación oficial, o basta con un simple correo electrónico como en efecto me notificó la entidad?
3. De proceder el traslado, ¿es válido no hacer un empalme con el funcionario o contratita que asumirá la supervisión de los contratos antes supervisados por mí, ni hacer acta de entrega?
4. De proceder el traslado, ¿Es procedente que la entidad contrate por prestación de servicios un profesional para que ejerza las supervisiones que yo tenía a mi cargo hasta el pasado 02 de julio de 2020, aun sabiendo que existen profesionales en la planta temporal o permanente que pueden asumir estas funciones?
5. De proceder el traslado, ¿Es procedente que la entidad contrate por prestación de servicios un profesional para que apoye la supervisión de los contratos que yo tenía a mi cargo, aun sabiendo que ya hay contratados dos personas para apoyar estas supervisiones?(…)”
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Fecha de expedición de la norma
2020
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