Servidora que no pudo regresar al país al término de sus vacaciones por emergencia sanitaria COVID-19

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Cordialmente me permito informar que salí a disfrutar de mis vacaciones el día 11 de marzo de 2020, día en el que inició mi viaje a Melbourne Australia, puesto que ya estaban programadas para compartir con mi hijo en este país. Y como es bien sabido por el tema que vivimos actualmente a nivel global del virus COVID 19 en este momento, la aerolínea LATAM Airlines me canceló el vuelo que tenía programado para el día 15 de abril del presente año (...)
1. ¿Cuál es el procedimiento una vez se termine la situación administrativa de vacaciones (24 de abril de 2020) de la Servidora Pública, en caso en que no pueda llegar a Colombia?
2. ¿Qué debe hacer la Secretaría en lo referente al pago de salarios y demás prestaciones sociales de la Servidora Pública, en el evento en que culminen sus vacaciones y no pueda retornar al país?
3. ¿Cuál sería la situación administrativa de la servidora en el evento anterior?
4. ¿De conformidad con las funciones asignadas puede o no realizar trabajo en casa?
5. ¿La servidora puede solicitar vacaciones anticipadas?
Lo anterior, de conformidad a la posibilidad de no poderse desplazar hasta el territorio Colombiano a ejercer sus funciones una vez transcurra el período de cuarentena obligatoria, igualmente, sin tener conocimiento de la probabilidad de que se extienda la cuarentena.

Fecha de expedición de la norma
2020
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