Estamos renovando nuestro sitio si deseas entrar a la version anterior ingresa aquí

Jornada Laboral

Compensatorios Empleados Públicos

Los Empleados Públicos que en razón de la naturaleza de su trabajo deban laborar días dominicales o festivos, tienen derecho a una remuneración equivalente al doble del valor de un día de trabajo por cada dominical o festivo laborado, más el disfrute de un día de descanso compensatorio, sin perjuicio de la remuneración ordinaria a que tenga derecho el Funcionario.

Vinculación Asistencial Servicio de Salud

El personal Asistencial no podrá tener otra vinculación con la Administración Pública (ya sea como contratista de prestación de servicios, supernumerario, o provisional), para desarrollar actividades relacionadas con la Auditoria Médica, o el área de Control de Calidad en las Entidades, puesto que se estaría desvirtuando la excepción prevista por el Legislador para el desempeño de más de un empleo por parte del personal Asistencial en la Prestación Directa del Servicio de Salud.
 

ama a bogota
Logo Gov.co
Logo marca pais Colombia