Competencia para aprobar la Prima Técnica
¿A quién le corresponde aprobar el reconocimiento de la prima técnica para el nivel asesor, en las Empresas Sociales del Estado del Distrito Capital?
¿A quién le corresponde aprobar el reconocimiento de la prima técnica para el nivel asesor, en las Empresas Sociales del Estado del Distrito Capital?
Para reconocimiento de prima técnica por capacitación, se requiere que la calificación sea expedida por entidades públicas o privadas debidamente aprobadas, donde conste el hecho de haber cursado y aprobado los respectivos estudios.
Para reconocimiento de prima técnica por capacitación, se requiere que la calificación sea expedida por entidades públicas o privadas debidamente aprobadas, donde conste el hecho de haber cursado y aprobado los respectivos estudios.
Solamente se tendrá en cuenta en el factor experiencia para asignación y/o reajuste de la prima técnica, aquellos requisitos que excedan los mínimos establecidos para el cargo que desempeña el funcionario.
Las Juntas Directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos y establecer a quiénes aplican.
Niveles de empleos en las Empresas Sociales del Estado del Distrito Capital, en los que aplica la prima técnica por capacitación y en que porcentajes se reconoce.
Prima técnica, reconocimiento y pago a nivel de formación técnica científica de sus titulares y que aplica exclusivamente a cargos con funciones que demandan conocimientos calificados, incluidos empleos de asesor, profesional y asistentes.
¿Cuales son las normas aplicables para efectuar el reconocimiento y pago de la prima técnica en una Empresa Social del Estado?.
Si el cargo que desempeña un Funcionario en calidad de encargado, se encuentra vacante, es viable el reconocimiento de la prima técnica, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos para dicho reconocimiento por la entidad de origen; además, se debe tener en cuenta que la prima técnica no se reconoce de oficio, si no a solicitud de parte.
El incremento de la prima procede cuando los estudios cursados y aprobados por el funcionario, están relacionados con la profesión o desempeño del cargo, además de esto se deberá acreditar la correspondiente certificación, donde conste la intensidad horaria.