Horario e Incapacidades Contratistas
¿Es Procedente la exigencia de horario a los contratistas y descuento por Incapacidad?
¿Es Procedente la exigencia de horario a los contratistas y descuento por Incapacidad?
¿Debe pagar la Entidad los Aportes a Seguridad Social de una ex funcionaria en estado de embarazo desvinculada con ocasión de un Concurso de méritos?
¿Cómo opera el incremento en los honorarios de los contratos de prestacion de servicios que celebran las entidades Distritales con particulares?.
¿Es posible redistribuir la supervisión de los procesos contractuales de manera equitativa entre los profesionales del IDEARTES?
¿Se puede expedir una certificación en la cual se incluyan funciones específicas o puntuales realizadas por el contratista en torno a la línea de intervención asignada?
En caso de accidente de trabajo, en ejecución de un contrato de prestación de servicios profesionales, el cubrimiento legal reconocido a los contratistas por prestación de servicios,establecido en el artículo 3 de la Ley 1562 de 2012, para recibir las prestaciones de carácter asistencial y económico que prevé el Sistema General de Riesgos Laborales, se debe acudir a la Administradora de Riesgos Laborales -ARL-, en la cual se encuentre afiliado, para que se reconozca y pague las prestaciones a que tenga derecho, de acuerdo con lo reglado por el parágrafo 2° del artículo 1 de la Ley Ley 776 de 2002.
Cumplimiento de horario y compensación de tiempo para contratistas del Distrito
Los contratistas de prestación de servicios según lo preceptuado en las disposiciones legales y lo expresado por el Consejo de Estado, no están incluidos en el contexto de la función pública, ni son servidores públicos, y por tanto, no reciben asignaciones en los términos establecidos para los empleados públicos y trabajadores oficiales.
No es viable contratar funciones públicas que deben ser desempeñadas de manera permanente mediante esta figura, por consiguiente, no es procedente que a un contratista de prestación de servicios se le asignen funciones permanentes como las de jefe de cualquier área o dependencia de la entidad, toda vez que ellos (los contratistas), están destinados al cumplimiento de obligaciones contractuales específicas y por tiempo determinado.
A pesar de la independencia o autonomía que debe regir la relación entre contratante y contratista, éste, en el desempeño de sus actividades, debe ceñirse a ciertas condiciones para el desarrollo eficiente de las obligaciones contractuales, sin que ello implique subordinación o sometimiento a la persona o entidad que contrató sus servicios y es lo que el Consejo de Estado ha denominado relación de coordinación.