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CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS

Accidente de trabajo a contratista de orden prestación de servicios.

En caso de accidente de trabajo, en ejecución de un contrato de prestación de servicios profesionales,  el cubrimiento legal reconocido a los contratistas por prestación de servicios,establecido en el artículo 3 de la Ley 1562 de 2012, para recibir las prestaciones de carácter asistencial y económico que prevé el Sistema General de Riesgos Laborales, se debe acudir a la Administradora de Riesgos Laborales -ARL-, en la cual se encuentre afiliado, para que se reconozca y pague las prestaciones a que tenga derecho, de acuerdo con lo reglado por el parágrafo 2° del artículo 1 de la Ley Ley 776 de 2002.

Los contratistas de prestación de servicios son considerados servidores públicos o funcionarios públicos?.

Los contratistas de prestación de servicios según lo preceptuado en las disposiciones legales y lo expresado por el Consejo de Estado, no están incluidos en el contexto de la función pública, ni son servidores públicos, y por tanto, no reciben asignaciones en los términos establecidos para los empleados públicos y trabajadores oficiales.

Posibilidad de que el contratista desarrolle funciones públicas.

No es viable contratar funciones públicas que deben ser desempeñadas de manera permanente mediante esta figura, por consiguiente, no es procedente que a un contratista de prestación de servicios se le asignen funciones permanentes como las de jefe de cualquier área o dependencia de la entidad, toda vez que ellos (los contratistas), están destinados al cumplimiento de obligaciones contractuales específicas y por tiempo determinado.

Exigencia del cumplimiento de horario.

A pesar de la independencia o autonomía que debe regir la relación entre contratante y contratista, éste, en el desempeño de sus actividades, debe ceñirse a ciertas condiciones para el desarrollo eficiente de las obligaciones contractuales, sin que ello implique subordinación o sometimiento a la persona o entidad que contrató sus servicios y es lo que el Consejo de Estado ha denominado relación de coordinación.

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