Estabilidad Laboral Reforzada - Protección Especial

Concepto sobre situaciones administrativas

Caso 1. El 21 de agosto de 2019 le diagnosticaron "Hipertensión Pulmonar Pnmaria", fecha desde la cual ha presentado incapacidad continua de 123 días, Postenormente, la EPS ingresó al servidor en el programa de rehabilitación pulmonar, prorrogando su incapacidad hasta el 8 de marzo de 2020, con lo cual completaría 180 días.
Caso 2. Uno de los trabajadores oficiales presenta desordenes de comportamiento debido al uso de múltiples drogas y de otras sustancias psicoactivas, lo que ha conllevado a un alto ausentismo laboral, sin justificación médica, para lo cual la entidad realizó el siguiente proceder administrativo.

Prepensión y normas aplicables

"( )
1. Cuáles son los requisitos para tener estatutos (sic) de prepensionado y que normas son aplicables?
2. Qué normas son aplicables para efectos de aplicar la protección a no ser despedido cuando me falten menos de tres años para cumplir con el requisito de la edad para pensionarme?
3. Qué cargos son los que se encuentran protegidos con las normas de protección a los prepensionados?
4. A un cargo Directivo se aplica las normas relacionadas con la protección a los prepensionados?
5. Qué documentos se deben acreditar ante la entidad para poder informar sobre el estado de protección de prepensinado?
6. A quien debe ir dingida la comunicación sobre el status de pre pensionado protegido

Retén social para prepensionados de libre nombramiento y remoción

“ ( ) De manera atenta, y con el fin de absolver algunas dudas que se han generado, relacionadas con la aplicación del Retén Social para personas próximas a pensionarse, establecido en la Ley 790 de 2002, frente a las Empleados Públicos de Libre Nombramiento y Remoción, solicitamos de parte de ese Departamento, se emita concepto jurídico, para determinar
1. Si el retén social "Prepensionables", es aplicable a los empleados públicos de Libre Nombramiento y Remoción que existen en la EAAB ESP, de acuerdo con el pronunciamiento de la H. Corte Constitucional en la Sentencia T-460/17
2. En el evento en que sea procedente, cuales son los requisitos y condiciones que debe tener en cuenta la Entidad para otorgar esta protección ( )"

Aplicación a reten por ser madre cabeza de familia

"Soy madre soltera, tengo un hijo de 20 años el cual está estudiando y depende de mí, vivo con mi madre quien también depende de mi ella no trabajo nunca tiene 70 años, el padre de mi hijo no le a (sic) colaborado nunca y nunca hemos convivido, no sé ni donde vive en este momento
Todos los gastos y pagos dependen de mí y son mi responsabilidad"
Mi pregunta es
Puedo aplicar a un retén por Madre cabeza de familia"

Delaración de insubsistencia sin haber determinado el origen de enfermedad

“(…) consulto ante ustedes, si aún cuando no hay determinación definida del origen de mi enfermedad, puede la entidad declararme insubsistente o por el contrario estaría en una condición de estabilidad laboral reforzada por una debilidad manifiesta de acuerdo a mi condición de salud, tal y como lo establece el artículo 26 de la Ley 361 de 97.

Delaración de insubsistencia sin haber determinado el origen de enfermedad

“(…) consulto ante ustedes, si aún cuando no hay determinación definida del origen de mi enfermedad, puede la entidad declararme insubsistente o por el contrario estaría en una condición de estabilidad laboral reforzada por una debilidad manifiesta de acuerdo a mi condición de salud, tal y como lo establece el artículo 26 de la Ley 361 de 97.

Estabilidad nombramiento provisional

“(…) nombrada en provisionalidad, manifiesto a su oficina, que mediante la resolución No. 1309 de 2007 fui nombrada en la Secretaria de Educación del Distrito y durando 12 años como tal, siendo mi último cargo como Auxiliar Financiero en el Colegio San Martin de Porres y el Colegio Los pinos.
Yo aplique a la convocatoria de la Secretaria de Evacuación del Distrito en 2016 la cual mi puntaje fue de 67.3 y no pasando dicho concurso, ya que lo que se necesitaba para pasar eran 70 de puntaje y antes de que sucediera este concurso nos enviaron información a las personas que nos encontrábamos en alguna condición de Vulnerabilidad por el cual manifiesto que soy Diabetica Isulino dependiente, Madre Cabeza de Familia, a lo cual responden que se tendrán en cuenta estos casos para su verificación, lo cual no se tuvo en cuenta en el momento de retirarme de mi cargo, alegue a la secretaria de Educación del Distrito mediante derechos de petición y radique una tutela en el juzgado lo cual también fue negada en tres instancias.
Yo estuve hasta el 31 de octubre ejerciendo mi cargo ya que según lo normado por el numeral 17 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, que dice: Permanecer en el desempeño de sus labores mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba reemplazarlo, salvo autorización legal, reglamentaria, o de quien deba proveer el cargo.?. de esta manera no hubo ninguna persona a la cual yo pudiera entregarle el cargo y sin tener alguna remuneración económica el 15 de noviembre entrego el colegio San Martin de Porres al cual llego la persona a reemplazarme.
Rechazo en forma vehemente el maltrato de que fui objeto desde que la secretaria anuncio que nos retiraran del cargo he sufrido de ataques de ansiedad y he tenido que utilizar medicamentos para controlarla los cuales son fluoxetina y trazodona para poder sobre llevar la situación tengo controles con psicología de Compensar y mi Psicóloga me asesoro para que enviara esta información a ustedes para que no se me siguiera vulnerando mi situación.

Estabilidad nombramiento provisional

“(…) nombrada en provisionalidad, manifiesto a su oficina, que mediante la resolución No. 1309 de 2007 fui nombrada en la Secretaria de Educación del Distrito y durando 12 años como tal, siendo mi último cargo como Auxiliar Financiero en el Colegio San Martin de Porres y el Colegio Los pinos.
Yo aplique a la convocatoria de la Secretaria de Evacuación del Distrito en 2016 la cual mi puntaje fue de 67.3 y no pasando dicho concurso, ya que lo que se necesitaba para pasar eran 70 de puntaje y antes de que sucediera este concurso nos enviaron información a las personas que nos encontrábamos en alguna condición de Vulnerabilidad por el cual manifiesto que soy Diabetica Isulino dependiente, Madre Cabeza de Familia, a lo cual responden que se tendrán en cuenta estos casos para su verificación, lo cual no se tuvo en cuenta en el momento de retirarme de mi cargo, alegue a la secretaria de Educación del Distrito mediante derechos de petición y radique una tutela en el juzgado lo cual también fue negada en tres instancias.
Yo estuve hasta el 31 de octubre ejerciendo mi cargo ya que según lo normado por el numeral 17 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, que dice: Permanecer en el desempeño de sus labores mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba reemplazarlo, salvo autorización legal, reglamentaria, o de quien deba proveer el cargo.?. de esta manera no hubo ninguna persona a la cual yo pudiera entregarle el cargo y sin tener alguna remuneración económica el 15 de noviembre entrego el colegio San Martin de Porres al cual llego la persona a reemplazarme.
Rechazo en forma vehemente el maltrato de que fui objeto desde que la secretaria anuncio que nos retiraran del cargo he sufrido de ataques de ansiedad y he tenido que utilizar medicamentos para controlarla los cuales son fluoxetina y trazodona para poder sobre llevar la situación tengo controles con psicología de Compensar y mi Psicóloga me asesoro para que enviara esta información a ustedes para que no se me siguiera vulnerando mi situación.

Protección laboral reforzada de persona con Enfermedad Catastrófica

“Por este medio remito comunicación respetuosa, dirigida a la Alcaldesa Mayor de Bogotá, Doctora Claudia López, relacionada con mi situación laboral en la Secretaría Distrital de Integración Social, dada mi condición de salud de persona con Enfermedad Catastrófica como es el cáncer y además en condición de pre-pensionada por alcanzar la edad de 54 años. Lo anterior se motiva por la condición de provisionalidad de mi cargo que fue objeto de concurso por la Comisión Nacional del Servicio Civil y que, a pesar de mis antecedentes, la SDIS lo ofertó dejándome desprotegidos mis derechos a la vida, al trabajo, a la salud y a una vida digna".

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